Artículo 3º.- Para los efectos de esta reglamentación, se entiende por:
Prestador de Salud: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad sea el otorgamiento de atenciones de salud.
Prestador Institucional: Aquel que organiza en establecimientos asistenciales medios personales, materiales e inmateriales destinados al otorgamiento de prestaciones de salud, dotados de una individualidad determinada y ordenados bajo una dirección, cualquiera sea su naturaleza y nivel de complejidad.
Prestador individual: Aquel que, de manera independiente, dependiente de un prestador institucional o por medio de un convenio con éste, otorga directamente prestaciones de salud a las personas o colaboran directa o indirectamente en la ejecución de éstas.
Equipo de Salud: Grupo o conjunto de personas que tienen la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud, incluyendo a profesionales y no profesionales, tanto del área de la salud como de otras que tengan participación en el quehacer de salud.
Usuario: Persona que recibe una atención de salud, su representante, sus familiares y demás personas que la acompañen o visiten.