Artículo primero: Delégase la facultad de firmar "por orden del Ministro" en los funcionarios del Ministerio de Educación que se indican en cada caso, las siguientes facultades.
DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN:
General (DAG) del Ministerio de Educación.:
1. Designaciones a contrata desde el grado 4° al 8° EUS
inclusive, incluyendo la facultad de realizar
designaciones a contrata con cargo conservado de
acuerdo al Art. 87 y 88 del DFL N° 29/2005, del
Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834;
2. Autorización para efectuar permutas;
de contratos, suplencias y reemplazos.
4. Prórrogas de personal a contrata. Además, la
facultad de realizar prórrogas a contrata con
cargo conservado de acuerdo a los artículos 87
y 88 del DFL Nº 29, de 2004 del Ministerio de
Hacienda, que fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de la Ley Nº 18.834.
de Educación, respecto del personal con desempeño
en el nivel central.:
1. Designaciones a contrata desde el grado 9° al 24° EUS,
incluyendo la facultad de realizar designaciones a
contrata con cargo conservado de acuerdo al
Art. 87 y 88 del DFL N° 29/2005, del Ministerio
de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado
y sistematizado de la ley N° 18.834;
2. Nombramiento de suplentes, ajenos al servicio, por
concepto de licencias médicas, permisos sin goce
de remuneraciones y cargos vacantes;
3. Aceptación de renuncias voluntarias para grados
4 al 24 EUS inclusive;
4. Declaración de vacancia;
5. Cese de funciones por fallecimiento.
C.- EN EL SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN,
respecto del personal con desempeño en su
territorio jurisdiccional:
1. Designaciones a contrata desde el grado 9° al 24° EUS
inclusive, incluyendo la facultad de realizar
designaciones a contrata con cargo conservado de
acuerdo al Art. 87° y 88° del DFL N° 29/2005, del
Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834;
2. Nombramiento de suplentes ajenos al servicio, por
concepto de licencias médicas, permisos sin goce
de remuneraciones y cargos vacantes;
3. Aceptación de renuncias voluntarias para grados
9 al 24 EUS, inclusive;
4. Declaración de vacancia;
5. Cese de funciones por fallecimiento;
D.- EN EL JEFE DEL DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN,
respecto del personal con desempeño en su
territorio jurisdiccional:
1. Designaciones a contrata desde el grado 9° al 24° EUS
inclusive, disponibles a nivel regional, incluyendo la
facultad de realizar designaciones a contrata con cargo
conservado de acuerdo al Art. 87° y 88° del DFL N°
29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado de la ley
N° 18.834;
2. Nombramiento de suplentes, ajenos al servicio, por
concepto de licencias médicas, permisos sin goce
de remuneraciones y cargos vacantes;
3. Aceptación de renuncias voluntarias para grados 9
al 24 EUS inclusive;
4. Declaración de vacancia;
5. Cese de funciones por fallecimiento;