APLICA REBAJAS DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE TRIGO Y HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN)
Núm. 1.138 exento.- Santiago, 10 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº18.525; en la Ley Nº19.897; en el decreto supremo Nº831, del Ministerio de Hacienda, de 2003, en el decreto supremo Nº19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2001, en la Resolución Nº1.600, de la Contraloría General de la República, de 2008, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; los antecedentes adjuntos, y
Considerando:
1.- Que, la política del Supremo Gobierno en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y
2.- Que, para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar una rebaja a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero por la importación de trigo y harina de trigo o de morcajo (tranquillón) desde el 16 de diciembre de 2012 y hasta el 15 de febrero de 2013,
Decreto: