Artículo 5: Los prestadores institucionales a los que se refiere el artículo 2 precedente, deberán elaborar un Reglamento Interno de funcionamiento, que incluya, las siguientes materias, según corresponda al tipo de atención, abierta o cerrada que otorgue:
1. Las normas existentes sobre ingreso, estadía y egreso del establecimiento, así como aquellas que digan relación con los procedimientos de alta disciplinaria, forzosa o voluntaria.
2. Los procedimientos relacionados con la visita o supervigilancia médica de rutina, de gestión de cuidados cotidianos y alimentación según la condición médica de la persona.
3. Los procedimientos establecidos y los profesionales de salud responsables de proporcionar a las personas, a su representante legal o a la persona a cuyo cuidado se encuentre, según corresponda, la información sobre su estado de salud.
4. Los horarios de funcionamiento del establecimiento, la modalidad de agendamiento de horas y el medio por el cual ello se comunica a los usuarios.
5. Los horarios de visita y acompañamiento de las personas en el caso que corresponda y las normas que se deberán respetar.
6. La forma de identificación del usuario y de los funcionarios que integran el equipo de salud del establecimiento que lo atiende, la que deberá incluir la función que desempeña, ya sea en el orden docente, de formación o asistencial.
7. El comité de ética de que dispone el establecimiento o aquel al cual se encuentra adscrito y los medios para acceder a él.
8. La ubicación y uso del Libro de Reclamos y Sugerencias y las modalidades de presentación y tramitación de reclamos, según los establece la reglamentación pertinente.
9. La información referida a las diversas vías de evacuación existentes.
Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores institucionales podrán incorporar los siguientes aspectos:
1. Los tipos de prestaciones de salud que se otorgarán y los servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico con que cuenta, así como en su caso, su condición de colaborador de la docencia conforme a los convenios que haya suscrito con entidades de educación superior reconocidas.
2. Los procedimientos que deben adoptarse y la documentación necesaria, para operativizar la referencia y la contrarreferencia de las personas, cuando exista indicación para ello, así como los resguardos y mecanismos que se adaptaren.
3. Los documentos e información necesaria para llevar a cabo el proceso de consentimiento informado, conforme a la reglamentación pertinente.
4. Los mecanismos implementados para asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y seguridad de la atención de salud que se aprueben mediante resolución dictada por el Ministro de Salud.
5. Los mecanismos de identificación, acreditación de la afiliación u otros de información que sean necesarios para la atención de los usuarios.
6. Informar a las personas, a su representante legal o a la persona a cuyo cuidado se encuentre, su derecho a la asistencia religiosa o espiritual, en el caso de ser ésta requerida, así como la atención de salud con pertinencia cultural, según corresponda, en ambos casos.
7. Los costos arancelados de las prestaciones que otorga y las modalidades de su pago, intereses u otros conceptos cuando corresponda. Asimismo, se deberá contar con sistemas de acceso de información de precios de medicamentos e insumos que se utilicen en la atención y la forma cómo se proporcionará una cuenta actualizada y detallada de los gastos incurridos, en la oportunidad en que sea solicitada por el usuario, con indicación de los insumos y las dosis utilizadas en el caso en que éstas sean unitarias. Las prestaciones que quedan cubiertas por las Garantías Explícitas en Salud y la modalidad de su ejercicio por parte de los usuarios.
8. Las condiciones previsionales que se requieren para obtener la atención y los antecedentes y trámites para ello.