APRUEBA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
Núm. 275.- Santiago, 29 de junio de 2012.- Considerando:
Que el Título II del Capítulo I de la ley 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, crea un Comité de Coordinación, encargado de velar por la adecuada coordinación de las actividades de los organismos que integran ese sistema;
Que el
artículo 5º de dicha ley establece que un reglamento definirá la forma de funcionamiento del Comité Coordinador;
Que, de conformidad al mandato legal, resulta necesario regular de manera más específica las atribuciones y procedimientos con arreglo a los cuales el Comité desempeñará su labor, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del mismo Ministerio; y la resolución 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento del Comité de Coordinación del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior: