Artículo 6º.- Establézcanse las Oficinas Regionales de la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante la Agencia, las que contemplarán el territorio de una o más regiones y se organizarán, de acuerdo a su ubicación geográfica, en las Macrozonas Norte, Centro-Norte, Centro-Sur, Sur y Austral, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Macrozona Norte: Comprende las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
b) Macrozona Centro-Norte: Comprende las Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
c) Macrozona Centro-Sur: Comprende las Regiones del Maule, del Biobío y la Araucanía.
d) Macrozona Sur: Comprende las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos.
e) Macrozona Austral: Comprende las Regiones del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Las Oficinas Regionales de la Agencia se denominarán: Oficina Macrozona Regional Norte de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Iquique, Oficina Macrozona Regional Centro-Norte de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Santiago, Oficina Macrozona Regional Centro-Sur de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Concepción, Oficina Macrozona Regional Sur de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Puerto Montt y Oficina Macrozona Regional Austral de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Punta Arenas.