DFL 5 ESTABLECE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y OFICINAS REGIONALES DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DEFINE SUS POTESTADES, FUNCIONES Y EL ÁMBITO GEOGRÁFICO QUE ABARCA CADA UNA DE ELLAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 15-JUN-2012 Publicación: 12-SEP-2012

Versión: Única - 12-SEP-2012

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ESTABLECE LAS DIRECCIONES REGIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN Y OFICINAS REGIONALES DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN Y DEFINE SUS POTESTADES, FUNCIONES Y EL ÁMBITO GEOGRÁFICO QUE ABARCA CADA UNA DE ELLAS

    DFL Núm. 5.- Santiago, 15 de junio de 2012.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y la facultad que me ha conferido el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.529, dicto el siguiente:

    Decreto con fuerza de ley:

    TÍTULO I

    De las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación


    Artículo 1º.- La Superintendencia de Educación, en adelante la Superintendencia, se desconcentrará en Direcciones Regionales, en cada una de las Regiones en que se divide el territorio de la República, con sede en la ciudad capital de la respectiva Región.
    Fíjase la competencia de las Direcciones Regionales de la Superintendencia en los límites territoriales de sus respectivas Regiones.

    Artículo 2º.- Cada Dirección Regional de la Superintendencia, estará a cargo de un Director Regional, quien será la autoridad máxima del Servicio dentro de los límites territoriales de su competencia. Será nombrado por el Superintendente de Educación, en adelante el Superintendente, de acuerdo a lo establecido en el Título VI de la ley Nº 19.882.
    Al Director Regional le corresponderá, además de las funciones establecidas en la ley Nº 20.529, las siguientes:
a)  Dirigir y organizar el funcionamiento de la Dirección Regional de la Superintendencia a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen del Superintendente.
b)  Formular y presentar al Superintendente los proyectos de presupuesto de su Dirección Regional y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado.
c)  Supervigilar el cumplimiento de las leyes encomendadas a la Superintendencia, de acuerdo a las instrucciones que dicte el Superintendente.
d)  Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes y aquellas facultades que le delegue el Superintendente, en virtud de la atribución establecida en el artículo 100, letra e) de la ley Nº 20.529.

    Artículo 3º.- El Superintendente con sujeción a la planta de personal, establecerá la organización interna de las Direcciones Regionales y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades que crea, como asimismo el personal adscrito a tales unidades, de conformidad a la ley. Lo anterior será, sin perjuicio, de las facultades que en dichas materias el Superintendente delegue en los Directores Regionales de la Superintendencia.

    Artículo 4º.- Las Direcciones Regionales de la Superintendencia desarrollarán las funciones propias del Servicio que se señalan en el artículo 48 de la ley 20.529, dentro de su respectivo ámbito geográfico de competencia, de conformidad a las directrices generales que para tal efecto dicte el Superintendente.

    Artículo 5º.- Las Direcciones Regionales de la Superintendencia ejercerán las atribuciones propias del Servicio, de acuerdo a las instrucciones generales que para tal efecto dicte el Superintendente en estas materias.
    Sin perjuicio de lo anterior y de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la ley Nº 20.529, la atribución establecida en la letra j) del artículo 49 del mismo cuerpo normativo, no podrá ser delegada en los Directores Regionales.
    Con todo, el Director Regional podrá proponer al Superintendente el nombramiento de un administrador provisional, en los casos que procediere de acuerdo a la ley.

    TÍTULO II

    De las Oficinas Regionales de la Agencia de Calidad de la Educación


    Artículo 6º.- Establézcanse las Oficinas Regionales de la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante la Agencia, las que contemplarán el territorio de una o más regiones y se organizarán, de acuerdo a su ubicación geográfica, en las Macrozonas Norte, Centro-Norte, Centro-Sur, Sur y Austral, respectivamente, de acuerdo al siguiente detalle:

a)  Macrozona Norte: Comprende las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta y Atacama.
b)  Macrozona Centro-Norte: Comprende las Regiones de Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana de Santiago y del Libertador General Bernardo O'Higgins.
c)  Macrozona Centro-Sur: Comprende las Regiones del Maule, del Biobío y la Araucanía.
d)  Macrozona Sur: Comprende las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos.
e)  Macrozona Austral: Comprende las Regiones del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena.

    Las Oficinas Regionales de la Agencia se denominarán: Oficina Macrozona Regional Norte de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Iquique, Oficina Macrozona Regional Centro-Norte de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Santiago, Oficina Macrozona Regional Centro-Sur de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Concepción, Oficina Macrozona Regional Sur de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Puerto Montt y Oficina Macrozona Regional Austral de la Agencia de Calidad de la Educación y su domicilio será la ciudad de Punta Arenas.

    Artículo 7º.- Cada Oficina Macrozona Regional de la Agencia estará a cargo de un Jefe de Oficina Macrozona Regional, el cual será seleccionado por el Secretario Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.529.

    Artículo 8º.- Sin perjuicio de las funciones y atribuciones que le delegue el Secretario Ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 41, letra c) de la ley Nº 20.529, le corresponderá especialmente al Jefe de Oficina Macrozona Regional de la Agencia:

a)  Dirigir y organizar el funcionamiento de la Oficina Macrozona Regional de la Agencia a su cargo, velando por el fiel cumplimiento de las instrucciones que emanen del Secretario Ejecutivo.
b)  Formular y presentar al Secretario Ejecutivo los proyectos de presupuesto de su Oficina Macrozona Regional y velar por la correcta ejecución del presupuesto asignado.
c)  Gestionar administrativamente la Oficina Macrozona Regional.
d)  Desempeñar las demás funciones que le encomienden las leyes.

    Artículo 9º.- En las Oficinas Macrozonas Regionales de la Agencia, existirán las unidades que determine el Secretario Ejecutivo previo acuerdo del Consejo de la Agencia, en adelante el Consejo, con sujeción a la planta de personal del Servicio. Su organización interna, las denominaciones, funciones, potestades y el personal adscrito a cada una de dichas unidades, serán establecidas mediante igual procedimiento.

    Artículo 10º.- Las Oficinas Macrozonas Regionales de la Agencia desarrollarán y ejercerán dentro del ámbito geográfico de su competencia, las funciones y atribuciones propias del Servicio establecidas en los artículos 10 y 11 de la ley Nº 20.529, de conformidad a las directrices generales que para tal efecto dicte el Secretario Ejecutivo.

    Artículo 11º.- Las Oficinas Macrozonas Regionales de la Agencia ejercerán su competencia en los límites territoriales de las regiones que comprenden sus respectivas Macrozonas, en conformidad a lo establecido en el artículo 6º del presente decreto con fuerza de ley.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Secretario Ejecutivo en su calidad de Jefe Superior del Servicio, podrá establecer mecanismos de colaboración entre las distintas Oficinas Macrozonas Regionales, con el objetivo de asegurar el buen funcionamiento de la institución y el cumplimiento de sus funciones, aun cuando signifique actuar fuera de su ámbito territorial.

    Artículo final.- Las Direcciones Regionales de la Superintendencia y las Oficinas Macrozonas Regionales de la Agencia, entrarán en operaciones en la fecha establecida en los decretos con fuerza de ley Nos 3 y 4, ambos del año 2012 y del Ministerio de Educación.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Harald Beyer Burgos, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
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