Decreto 1474 ADELANTA LA HORA OFICIAL EN 60 MINUTOS

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Promulgacion: 31-OCT-1968 Publicación: 02-NOV-1968

Versión: Única - 02-NOV-1968

Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1043256&f=1968-11-02

Url Corta: https://bcn.cl/3rklq



ADELANTA LA HORA OFICIAL EN 60 MINUTOS

    Santiago, 31 de Octubre de 1968.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 1.474.- Teniendo presente que por razones de necesidad pública, debido a la situación de sequía producida en el país, es menester adoptar todas las medidas destinadas a restringir, en forma racional, los consumos de energía eléctrica para alumbrado y usos industriales, en beneficio de la economía nacional y de la propia población; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 60 y 71 de la Constitución Política del Estado,  en relación con el DFL. N° 7.912, de 1927,

    Decreto:

    La Hora Oficial se adelantará en 60 minutos, a contar desde las 24 horas del día de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Edmundo Pérez Z.
    Lo que transcribo a U.- para su conocimiento.- Dios  gue. a U.- Juan Achurra Larraín, Subsecretario del Interior.
documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 05 del 04 de 2025 a las 10 horas con 20 minutos.