DECLARA TERRITORIOS URBANOS SATURADOS DE ESTRUCTURAS DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES PARA LA REGIÓN DEL MAULE
Santiago, 14 de agosto de 2012.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 4.119 exenta.- Vistos:
b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) El DFL Nº 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, también modificada por la ley Nº 20.599 de 2012;
d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
Considerando:
a) Que, de conformidad al artículo 116º bis I de la ley de la letra c) de los Vistos, se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva dentro del radio de cien metros a la redonda donde ya existieren dos o más torres de doce metros o más, medido éste desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, situación que -de acuerdo al mentado artículo- deberá ser declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en base a las estructuras existentes en el territorio respectivo y en las oportunidades ahí mismo indicadas;
b) Que, por su parte, el artículo 4º transitorio de la ley Nº 20.599, de 2012, establece que, para los efectos previstos en dicha norma, un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, cuando existan más de dos de dichas estructuras, de doce metros o más, dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de la torres preexistentes, situación que también deberá declarar la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Lo anterior, independiente que dichas torres soporte se encontraren armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplacen;
c) Que, en el territorio que se señala a continuación se ha verificado la existencia de más de dos estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de doce metros o más, dentro del radio de cien metros a la redonda referido, correspondiendo por ende su declaración como territorio urbano saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones; y, en uso de mis atribuciones
Resuelvo: