DESIGNA MIEMBROS EN EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
Núm. 172.- Santiago, 9 de abril de 2012.- Considerando:
Que el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, en su artículo 85 crea el Consejo Nacional de Educación, organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación;
Que los artículos 88 y 89 del DFL citado anteriormente, señalan que el Consejo Nacional de Educación estará integrado por diez miembros, los cuales deberán ser académicos, docentes o profesionales destacados, que cuenten con una amplia trayectoria en docencia y gestión educacional;
Que el decreto supremo Nº 70, de 29 de enero de 2010, del Ministerio de Educación, aprueba el reglamento para la designación de los integrantes del Consejo Nacional de Educación, establecido en la ley Nº 20.370, actual DFL Nº 2, de 2009;
Que la letra a) del artículo 3º del citado reglamento, señala que será designado por el Presidente de la República un académico o profesional de reconocida trayectoria, que cumplirá las funciones de Presidente del Consejo;
Que la letra b) del artículo 3º del citado reglamento, señala que serán designados por el Presidente de la República dos profesionales de la educación, que ejerzan labores docentes en el ámbito municipal y particular, respectivamente, previa consulta de al menos uno de ellos a la organización gremial más representativa de los profesionales de la educación, en base a dos ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública;
Que la letra c) del artículo 3º del mismo reglamento, señala que serán designados cuatro académicos y/o profesionales de reconocido prestigio propuestos por el Presidente de la República para ser ratificados en el Senado por los dos tercios de los senadores en una sola votación, debiendo dos de ellos contar con un reconocido prestigio en el área de la educación parvularia, básica o media, en base a cuatro ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública;
Que, de los candidatos propuestos, S.E. el Presidente de la República ha resuelto designar como Consejeros(as) a los que se indican en el presente decreto, por cuanto cumplen con los requisitos legales y el perfil exigido para el desempeño del cargo, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación; decreto supremo Nº 70, de 2010, del Ministerio de Educación; Ord. (D.J.L.) Nº 375, de 20 de marzo de 2012, de Jefe División Jurídica del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; oficio Nº 242/SEC/12, de 14 de marzo de 2012, de Presidente (A) del Senado; oficios Res. Nos 40 y 41, ambos de 11 de agosto de 2011, y 054, 055, 056 y 057, del 12 de octubre de 2011, todos de Presidente del Consejo de Alta Dirección Pública; carta de 7 de marzo de 2012, de Presidente Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto: