Decreto 99 REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA OBTENER, INSTALAR, OPERAR Y EXPLOTAR CONCESIONES DE SERVICIOS INTERMEDIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE ÚNICAMENTE PROVEAN INFRAESTRUCTURA FÍSICA PARA TELECOMUNICACIONES
Promulgacion: 01-JUN-2012 Publicación: 12-JUL-2012
Versión: Última Versión - 04-MAY-2020
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Art. ÚNICO N° 1
D.O. 17.07.2015 regeneración, pudiendo incluir aquellos sistemas y/o equipos de inteligencia necesarios para optimizar el uso de dicha infraestructura, incluyendo la gestión de red y la provisión de servicios estrictamente relacionados con la infraestructura de que disponga. La provisión y gestión de servicios de telecomunicaciones -distintos de aquellos-, corresponderá a los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones que requieran de dicha infraestructura.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 17.07.2015por medio de instalaciones, equipos, sistemas y redes destinadas al efecto, se otorgarán mediante decreto supremo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y solo serán exigibles los requisitos señalados en el presente Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos o exigencias legales especiales que para la instalación de determinada infraestructura de telecomunicaciones pudieren ser aplicables.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 17.07.2015concesionarios que presten los servicios a que se refiere el presente Reglamento deberán mantener disponibles los antecedentes necesarios que les sean requeridos por la Subsecretaría de conformidad a la facultad prevista en el artículo 6º; letra K), del decreto Ley Nº 1.762, de 1977, y que permitan verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12º del Reglamento.
Art. único N° 1
D.O. 04.05.2020.
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 17.07.2015Con todo, la incorporación de nuevas torres soporte de antenas y sistemas radiantes o el traslado de alguna de las ya autorizadas, se efectuará mediante decreto supremo, de acuerdo al procedimiento establecido en el citado artículo 8º.
Art. único N° 2
D.O. 04.05.2020 inicio del servicio, y adjuntando los demás antecedentes exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. En el proyecto técnico deberá señalarse la capacidad máxima que puede soportar la infraestructura que se pretende instalar, así como las medidas antisísmicas y de seguridad de que gozará la misma, conforme a la normativa aplicable, y, en su caso, las características de los accesos a la infraestructura.
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 17.07.2015dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del extracto. La oposición deberá presentarse por escrito ante el Ministro, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago. El Ministro dará traslado de ella al interesado, por el plazo de 10 días. Simultáneamente, solicitará de la Subsecretaría un informe acerca de los hechos y opiniones de carácter técnico en que se funde el reclamo. La Subsecretaría deberá evacuar el informe dentro de los 60 días siguientes a la recepción del oficio en que este se le haya solicitado.
Art. ÚNICO N° 6
D.O. 17.07.2015cuando, aun destinada a soportar elementos radiantes, la infraestructura que se instale no conlleve el emplazamiento de una torre, utilizando como soporte edificaciones preexistentes, tales como postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, mobiliario urbano, etc.
Art. único N° 3
D.O. 04.05.2020 inicio del servicio y adjuntando los demás antecedentes exigidos por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 17.07.2015la incorporación de una nueva torre soporte de antenas y sistemas radiantes o el traslado de alguna de las ya autorizadas, y el informe a que se refiere el inciso segundo del presente artículo no tenga reparos, estimándose viable aquélla, la Subsecretaría dispondrá la publicación de un extracto de la solicitud en el Diario Oficial y en un diario o periódico de la capital de la provincia o de la región en que se ubicarán las instalaciones. Este informe será notificado al interesado para que en el plazo de 30 días proceda a efectuar las publicaciones indicadas, bajo sanción de tenérsele por desistido de su solicitud, por el sólo ministerio de la ley y sin necesidad de resolución adicional alguna.
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 17.07.2015dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación del extracto. La oposición deberá presentarse por escrito ante el Ministro, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago. El Ministro dará traslado de ella al interesado, por el plazo de 10 días. Simultáneamente, solicitará de la Subsecretaría un informe acerca de los hechos y opiniones de carácter técnico en que se funde el reclamo. La Subsecretaría deberá evacuar el informe dentro de los 60 días siguientes a la recepción del oficio en que este se le haya solicitado. Vencido el plazo para el traslado, con o sin respuesta del peticionario, y recibido el informe de la Subsecretaría, el Ministro resolverá la oposición dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de este informe. Esta resolución podrá ser apelada para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley. Vencido el plazo para apelar o ejecutoriada la resolución que resuelve la apelación, el Ministro procederá a dictar el decreto autorizando la modificación de la concesión.
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 17.07.2015excepción de la incorporación de nuevas torres soporte de antenas y sistemas radiantes o el traslado de alguna de las ya autorizadas, en caso de que el informe no tenga reparos y estime viable la modificación de la concesión, la Subsecretaría procederá a dictar la resolución correspondiente, autorizando la modificación de la concesión, la que se publicará en la página web institucional de la Subsecretaría.
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 17.07.2015la infraestructura que se instale no conlleve el emplazamiento de una torre, utilizando como soporte edificaciones preexistentes, tales como postes de alumbrado público o eléctrico, elementos publicitarios, señalética, mobiliario urbano, etc.
Art. único N° 4
D.O. 04.05.2020 sobre infraestructura consistente en ductos o bien en torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, la autorización de la Subsecretaría se otorgará con el solo mérito de la recepción de obras practicada por la autoridad competente para recibirlas. Con todo, las torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones que sólo requieran avisos de instalación conforme a los artículos 116 bis F, 116 bis G y 116 bis H del decreto con fuerza de ley Nº 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como también toda otra infraestructura de telecomunicaciones distinta a la señalada en este inciso, se recibirán conforme a las reglas generales indicadas precedentemente.
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 17.07.2015establecerá el formato para la elaboración y entrega de los informes antes indicados. Mientras no se dicte la resolución correspondiente, la información será requerida según sea el caso, y de conformidad a lo previsto en el artículo 6º, letra k), del decreto ley Nº 1.762, de 1977.