Decreto 702 APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
Promulgacion: 27-MAY-2011 Publicación: 06-JUL-2012
Versión: Última Versión - 14-MAY-2022
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1041586&f=2022-05-14
D.O. 18.07.2012 de posesión efectiva de la herencia y del respectivo acto de adjudicación, en su caso, de todo lo cual se tomará nota en el Registro de Accionistas. A la sociedad no le corresponde pronunciarse sobre la transmisión o adjudicación de las acciones y está obligada a inscribirlas, a menos que éstos no se ajusten a las formalidades establecidas en este reglamento.
D.O. 18.07.2012correspondan. La sociedad absorbente por intermedio de su directorio asignará y distribuirá directamente las acciones correspondientes al aumento de capital acordado con ocasión de la fusión entre los nuevos accionistas de acuerdo a la relación de canje aprobada.
D.O. 18.07.2012como titulares o suplentes en el directorio de la misma sociedad por el período completo siguiente.
D.O. 18.07.2012 las sostuvieron, compartieron y suscribieron; así como de aquellos que se opusieron o estamparon salvedades.
D.O. 18.07.2012 o liquidadores de la sociedad, los gerentes y demás trabajadores de ésta.
N° 1
D.O. 14.05.202210 días de anticipación a la junta.
D.O. 18.07.2012 custodia acciones por cuenta de terceros pero a nombre propio, deberá dejarse constancia del número de acciones de su cartera propia y el número de acciones de tercero.