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Decreto 365 SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL ESTABLECIDA POR EL DECRETO DE HACIENDA N° 55, DE 22.01.2007

MINISTERIO DE HACIENDA

Promulgacion: 26-MAR-2012 Publicación: 05-JUL-2012

Versión: Texto Original - de 05-JUL-2012 a 04-ENE-2018

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SUSTITUYE LISTA DE BIENES DE CAPITAL ESTABLECIDA POR EL DECRETO DE HACIENDA N° 55, DE 22.01.2007

    Núm. 365.- Santiago, 26 de marzo de 2012.- Vistos: El artículo 42 de la Ley N° 18.768, que reemplaza a contar desde el 1° de enero de 1990 la nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

    El D.F.L. N° 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que aprueba y tiene como oficial de la República de Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías;

    El Decreto de Hacienda N° 55, de 2007, que sustituye la lista de bienes de capital establecida por el Decreto de Hacienda N° 2, de 2002;

    Los Decretos de Hacienda N°1.275, de 2010 y Nº 1.036, de 2011, que incluyeron mercancías en la lista de bienes de capital establecida por el Decreto de Hacienda N° 55, de 2007;

    El Decreto de Hacienda N° 1.148, de 2011, que modifica el Arancel Aduanero Nacional, a contar del 1° de enero de 2012;

    El Oficio Ord. Nº 21.259, de 29 de diciembre de 2011, y sus antecedentes, del Director Nacional de Aduanas, y

    Considerando: La necesidad de adecuar los desgloses arancelarios y la designación de las mercancías comprendidas en la lista de bienes de capital establecida por el Decreto de Hacienda N° 55, de 2007, complementada por los Decretos de Hacienda N° 1.275, de 2010 y Nº 1.036, de 2011, y

    Teniendo presente: Lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° de la Ley 18.634,

    Decreto:

    Artículo único: Sustitúyase la lista de bienes de capital establecida por el decreto de Hacienda N° 55, de 22 de enero 2007, publicado en el Diario Oficial con fecha 3 de septiembre de 2007, por la sigiuiente:

    A) Bienes de Capital que pueden acogerse al sistema de pago previsto en la letra a) del artículo 9° de la ley N° 18.634, de 1987:


    VER DIARIO OFICIAL 05.07.2012, PÁGINA 2-28, CUERPO I.



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Pablo Longueira Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.
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