Ley 20600 CREA LOS TRIBUNALES AMBIENTALES
Promulgacion: 18-JUN-2012 Publicación: 28-JUN-2012
Versión: Última Versión - 13-JUN-2022
Materias: Medio Ambiente, Tribunales Ambientales, Corte Suprema, Consejo de Alta Dirección Pública, Ley no. 20.417, Ley no. 20.600,
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Art. 10
D.O. 05.09.2017 Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Art. ÚNICO
D.O. 14.05.2014 cualquier impedimento un Tribunal careciere de ministros titulares y suplentes para formar quórum, se procederá a la subrogación de éstos de acuerdo a las siguientes reglas:
Art. 59
D.O. 05.01.2016todo, en materia de remuneraciones tendrá el mismo régimen remuneratorio, de dedicación e incompatibilidades del personal de la Superintendencia del Medio Ambiente. Asimismo, estos trabajadores estarán sujetos a las normas de transparencia a que se refiere el artículo octavo de la ley Nº20.285, a las establecidas en la ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, y al Título III de la ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, debiendo consignarse en los contratos respectivos una cláusula que así lo disponga. La infracción a las normas de probidad será causal del término del contrato de trabajo.
Art. 48 N° 1
D.O. 13.06.2022de las reclamaciones que se interpongan en contra de los decretos supremos que establezcan las normas de emisión de gases de efecto invernadero. Será competente el tribunal que en primer lugar se avoque a su consideración, excluyendo la competencia de los demás.
Art. 48 N° 2
D.O. 13.06.2022el caso del número 9), cualquier persona que considere que los decretos que tal numeral menciona no se ajustan a la ley.
Art. 48 N° 3
D.O. 13.06.20228), 9) y 10) del artículo 17, procederá sólo el recurso de casación en el fondo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.