Decreto 40 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES.
Promulgacion: 11-FEB-1969 Publicación: 07-MAR-1969
Versión: Última Versión - 01-FEB-2025
Última modificación: 27-JUL-2024 - Decreto 44
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Art. UNICO N° 1
D.O. 21.07.1988a la aplicación del artículo 171 del Código del Trabajo.
Art. UNICO N° 2
D.O. 21.07.198853 del Código del Trabajo. Estos fondos se destinarán a otorgar premios a los obreros del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece la ley número 16.744.
Art. UNICO N° 3
D.O. 21.07.1988 ARTICULO 21º. Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.
Art. UNICO N° 3
D.O. 21.07.1988 ARTICULO 22º. Los empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mlnimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
Art. UNICO N° 1
D.O. 21.07.1988 ARTICULO 23º. Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21º a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.
Art. UNICO N° 3
D.O. 21.07.1988 ARTICULO 24º. Las infracciones en que incurran los empleadores a las obligaciones que les impone el presente Título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 11º y 13º del DS No. 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de la Ley No. 16.744.
Art. 3
D.O. 16.09.1995 Artículo 2° transitorio.- Derogado.
Art. 3
D.O. 16.09.1995 Artículo 3° transitorio.- Derogado.