Resolución 3104 EXENTA DECLARA TERRITORIOS URBANOS SATURADOS DE ESTRUCTURAS DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES PARA LA REGIÓN METROPOLITANA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 12-JUN-2012 Publicación: 18-JUN-2012

Versión: Única - 18-JUN-2012

Última modificación: 04-AGO-2012 - 3769 EXENTA

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DECLARA TERRITORIOS URBANOS SATURADOS DE ESTRUCTURAS DE TORRES SOPORTE DE ANTENAS Y SISTEMAS RADIANTES DE TRANSMISIÓN DE TELECOMUNICACIONES PARA LA REGIÓN METROPOLITANA

    Santiago, 12 de junio de 2012.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 3.104 exenta.- Vistos:

    a) La Ley Nº18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, modificada por la Ley N°20.599 de 2012;
    b) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
    c) El DFL N°458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, también modificada por la Ley N°20.599 de 2012;
    d) La resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y;

    Considerando:

    a) Que, de conformidad al artículo 116° bis I de la ley de la letra c) de los Vistos, se entenderá que un territorio urbano se encuentra saturado de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, cuando un concesionario pretenda instalar una torre nueva dentro del radio de cien metros a la redonda donde ya existieren dos o más torres de doce metros o más, medido éste desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, situación que -de acuerdo al mentado artículo- deberá ser declarada por la Subsecretaría de Telecomunicaciones en base a las estructuras existentes en el territorio respectivo y en las oportunidades ahí mismo indicadas;
    b) Que, por su parte, el artículo 4° Transitorio de la Ley N°20.599 de 2012, establece que, para los efectos previstos en dicha norma, un territorio urbano se encuentra saturado de instalación de estructuras de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, cuando existan más de dos de dichas estructuras, de doce metros o más, dentro del radio de cien metros a la redonda medido desde el eje vertical de cualquiera de las torres preexistentes, situación que también deberá declarar la Subsecretaría de Telecomunicaciones. Lo anterior, independiente que dichas torres soporte se encontraren armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar donde se emplacen;
    c) Que, en el territorio que se señala a continuación se ha verificado la existencia de más de dos estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de doce metros o más, dentro del radio de cien metros a la redonda referido, correspondiendo por ende su declaración como territorio urbano saturado de instalación de estructuras de torres soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones; y, en uso de mis atribuciones

    Resuelvo:

    1. Declárese como territorio urbano saturado de estructuras de soporte de antenas y de sistemas radiantes de telecomunicaciones, la zona geográfica correspondiente a la siguiente área:

   

    2. Las torres soporte de antenas y de sistemas radiantes de telecomunicaciones, de más de doce metros, no armonizadas con el entorno urbano y con la arquitectura del lugar de emplazamiento, y que correspondan a concesionarios de servicios públicos e intermedios de telecomunicaciones, que se encontraren instaladas en el territorio declarado como saturado en el numeral precedente, a la fecha de dictación de la presente Resolución, deberán ajustarse al régimen establecido en el artículo 4° Transitorio de la Ley N°20.599 de 2012.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
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