1.o Agrégase a la letra a) del
artículo 15 el siguiente inciso:
"Los hijos inválidos, huérfanos de padre y madre, seguirán gozando de la cuota de montepío a que se refiere el inciso anterior, durante el tiempo de su invalidez."
2.o Modifícase correlativamente la numeración de los artículos 22 y siguientes, que pasarán a tener los números 25 y siguientes.
3.o Intercálanse a continuación del artículo 21 las siguientes disposiciones:
"SERVICIO MEDICO CURATIVO"
"
Artículo 22. La Caja establecerá un Servicio Médico Curativo con sus correspondientes recursos, que se formarán con aportes de los imponentes activos y pensionados de un 2 1/2% de los sueldos y pensiones imponibles "que perciban y con otros aportes que se reciban."
"
Artículo 23. La Caja establecerá el pago de una cuota de natalidad en una suma que anualmente determinará el Consejo con cargo a los recursos que fija el articulo precedente, la que no podrá ser superior a medio sueldo vital del departamento de Valparaíso."
"ASIGNACION FAMILIAR PARA LOS PENSIONADOS"
"
Artículo 24. La Caja establecerá la asignación familiar para los pensionados, con los recursos siguientes:
"a) aporte del ½% de los sueldos imponibles que perciban los imponentes activos;
"b) 2% de las pensiones de jubilación y montepío, y
"c) otros aportes que se reciban."