"Artículo 2°.- La Dirección y Administración de la Caja y su representación legal corresponderá al Gerente, el que será designado y removido libremente por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".
"Artículo 4°.- Son facultades del Gerente:
1) Fijar la dotación del personal de la Caja, previa aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
2) Designar el personal de la Caja y establecer sus atribuciones.
3) Dictar los reglamentos internos necesarios para la administración de la Caja y el otorgamiento de los beneficios establecidos en estos estatutos.
4) Determinar la inversión de los fondos de la Caja, los beneficios que se detallan más adelante y los gastos que origine el funcionamiento de la Caja, de acuerdo con la legislación vigente.
5) Conceder los beneficios previsionales de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.
6) Ejercer las facultades que estos estatutos u otras disposiciones legales o reglamentarias confieren al Consejo Directivo de la Caja.".
"Artículo 29°: La Caja administrará el Fondo de Desahucio y otorgará los beneficios respectivos con cargo a los recursos del Fondo y siempre que cuente con disponibilidades para ello.".