Decreto 98 MODIFICA ESTATUTOS DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAISO

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARIA DE PREVISON SOCIAL

Promulgacion: 21-NOV-1983 Publicación: 02-MAY-1984

Versión: Única - 02-MAY-1984

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    a) Reemplázase el artículo 2° por el siguiente:

    "Artículo 2°.- La Dirección y Administración de la Caja y su representación legal corresponderá al Gerente, el que será designado y removido libremente por decreto del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

    b) Deróganse los artículos y 28° y el inciso final del artículo 10°.
    c) Sustitúyese el artículo 4°, por el siguiente:

    "Artículo 4°.- Son facultades del Gerente:

    1) Fijar la dotación del personal de la Caja, previa aprobación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    2) Designar el personal de la Caja y establecer sus atribuciones.

    3) Dictar los reglamentos internos necesarios para la administración de la Caja y el otorgamiento de los beneficios establecidos en estos estatutos.

    4) Determinar la inversión de los fondos de la Caja, los beneficios que se detallan más adelante y los gastos que origine el funcionamiento de la Caja, de acuerdo con la legislación vigente.

    5) Conceder los beneficios previsionales de acuerdo con la legislación aplicable en la materia.

    6) Ejercer las facultades que estos estatutos u otras disposiciones legales o reglamentarias confieren al Consejo Directivo de la Caja.".

    d) Reemplázase el artículo 29° por el siguiente:
 
    "Artículo 29°: La Caja administrará el Fondo de Desahucio y otorgará los beneficios respectivos con cargo a los recursos del Fondo y siempre que cuente con disponibilidades para ello.".

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