Decreto 78 APRUEBA MANUAL DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO
Promulgacion: 03-ABR-2012 Publicación: 17-MAY-2012
Versión: Última Versión - 10-MAR-2021
Última modificación: 10-SEP-2020 - Decreto 71
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1040162&f=2021-03-10
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Art. primero N° 4
D.O. 10.09.2020 Las facilidades para la circulación de ciclos son las siguientes:
Art. primero N° 5 i)
D.O. 10.09.2020 ciclos en vías con o sin facilidades para ellas, se clasifican igual que las señales referidas en el Título II de este decreto y Capítulo 2 del Apéndice. Sus características particulares se describen en el Capítulo 6 del Apéndice.
Art. primero N° 5 ii)
D.O. 10.09.2020 son:



El número iii. del numeral 5 del artículo primero del Decreto 71, Transportes, publicado el 10.09.2020, modifica el numeral 3 del presente artículo en el sentido de eliminar la expresión "o código de ciclorutas" en la descripción de las señales.
El número iv. del numeral 5 del artículo primero del Decreto 71, Transportes, publicado el 10.09.2020, modifica los numerales 1 y 3 del presente artículo en el sentido de sustituir en la descripción de las señales las palabras "bicicletas" y "biciclos" por "ciclos".
Art. primero N° 6
D.O. 10.09.2020 facilidades para los ciclos deben contar con todas las demarcaciones requeridas, como se señala en Capítulo 6 del Apéndice, deben ser visibles en cualquier período del día y bajo toda condición climática y de materiales que aseguren su retrorreflexión.

Art. primero N° 7
D.O. 10.09.2020 cruces semaforizados permitirán, a través de las lámparas vehiculares y peatonales, regular la circulación de los ciclos. En cruces de prioridad, pare o ceda el paso, la señalización que advierte a los conductores de vehículos motorizados la proximidad de un cruce con una ciclovía puede ser reforzada con luces intermitentes, según se describe en el Capítulo 6 del Apéndice.




El artículo único del Decreto 146, Transportes, publicado el 30.10.2013, modifica la presente norma en el sentido de incorporar al Apéndice de la presente norma las modificaciones que la propia norma indica.
El artículo tercero del Decreto 71, Transportes, publicado el 10.09.2020, modifica la presente norma en el sentido de incorporar al Apéndice de la presente norma las modificaciones que la propia norma indica.