Artículo 24º
En la declaración de I.C. se considerarán los siguientes criterios de criticidad para cada nivel:
1. Infraestructura Crítica Nivel 1:
La circunstancia de tratarse de redes y sistemas que contemplen componentes de instalaciones o equipamientos que centralizan la gestión o representan puntos de concentración de tráfico relevantes en cuanto a la continuidad de los servicios. En particular, se considerará I.C. de Nivel 1 la que responda a los siguientes criterios:
a) Cuando la instalación corresponda a un centro de
conmutación (switch o nodo) interconectado con
otros nodos o equipos remotos del mismo operador o
de otros.
b) Cuando la instalación aloje equipos que concentran
tráfico, gestionan enrutamientos, permiten la
gestión y supervisión de la red, tales como red
inteligente, Punto de Transferencia de Señalización
(SSP- Service Switching Point), servidor de correos
SMS (SMSC), Cell Broadcast System, Centro de
Supervisión / Operaciones (NOC-network operations
center), softswitch, HLR- Home Location Register,
VLR-Visitor Location Register, Media Gateway,
Controlador de Estaciones Base (BSC/RNC), Centros
de Mando y Control de Redes de Comunicaciones de
Emergencia y otros similares.
c) Cuando se trate de equipamiento que concentra
tráfico de internet para acceso internacional o
local, servidores de nombres de dominio (DNS -
Domain Name System), así como el Backbone y equipos
asociados a los puntos de intercambio de tráfico o
PIT (Internet Exchange Point IXP) o NAP (Network
Access Point).
d) Cuando corresponda a concentradores de enlaces de
interconexión entre distintas regiones del país, en
aquellos casos en que su interrupción, destrucción,
corte o fallo implique dejar a una o más de éstas
aisladas.
e) Cuando corresponda a estaciones repetidoras de las
redes de comunicaciones de emergencia y sus
sistemas de respaldo.
f) Cuando corresponda a cables de fibra óptica de
rutas entre regiones o accesos internacionales.
g) Cuando corresponda a puntos de acceso de cables
submarinos, tales como estaciones de amarre y su
distribución.
h) Estaciones base de telefonía móvil, unidades de
líneas de telefonía local y, en general, unidades
de distribución o acercamiento a clientes finales,
cuya interrupción, destrucción, corte o fallo
generaría serio impacto en la seguridad de la
población afectada, considerando:
i. La cobertura de los equipos;
ii. La situación de aislamiento de una comuna cuyo
acceso al servicio respectivo dependa de dicha
infraestructura;
iii. Los cambios tecnológicos y la experiencia
obtenida en cada período cuadrienial para
lograr efectividad en el cumplimiento del
objetivo relacionado con asegurar la
continuidad de las comunicaciones en
situaciones de emergencia resultantes de
fenómenos de la naturaleza, fallas eléctricas
generalizadas u otras situaciones de
catástrofe.
2. Infraestructura Crítica Nivel 2:
Aquel equipamiento no contemplado en el numeral anterior cuya interrupción, destrucción, corte o fallo generaría serio impacto en la seguridad de la población afectada, tales como estaciones base de telefonía móvil, unidades de distribución o acercamiento a clientes finales de las cuales no dependan de manera exclusiva las comunicaciones en determinado territorio. No se considerará I.C. el equipamiento de telecomunicaciones consistente en estaciones base del tipo microceldas, femtoceldas u otras soluciones de similar cobertura, ubicadas al interior de edificios o condominios, o en azoteas de edificios.