Artículo 17.- Además de lo señalado en el artículo precedente, los Planes de Manejo que se refieran a las siguientes actividades o subprogramas, deberán contener la información adicional que para cada caso se indica a continuación:
1. Incorporación de fertilizantes de base fosforada:
1.1. Plan de Manejo Fertilización Fosforada de Recuperación:
a) Nivel inicial de fósforo disponible en el suelo, determinado
mediante un análisis de fertilidad de suelos a 20 cm. de
profundidad, el cual deberá acompañarse. Este análisis deberá
ser practicado por un laboratorio acreditado a una unidad
muestral compuesta, que no podrá exceder una superficie
determinada, expresada en hectáreas, la que será definida en las
bases de los concursos correspondientes con la opinión del CTR,
salvo que se den condiciones similares en cuanto a tipos de
suelos, topografía y manejo del potrero, lo que deberá ser
certificado en el Informe Técnico por el operador, en cuyo caso
la unidad muestral podrá corresponder al potrero.
Excepcionalmente, un mismo análisis de suelo podrá representar a
más de un potrero, siempre y cuando correspondan a unidades
homogéneas en cuanto a tipo de suelo, topografía, uso y manejo.
Esta situación deberá ser definida por el Director Regional
respectivo, con la opinión del CTR, en las bases de los
respectivos concursos.
b) Nivel de fósforo a alcanzar y dosis anual de fertilización
fosforada que deberá aplicarse, determinada según el factor de
corrección de fósforo (CP) de la asociación de suelos o área
homogénea y el nivel referencial entregado por el o los análisis
de fertilidad de suelos del postulante, para elevar el contenido
de fósforo hasta el nivel mínimo técnico de hasta 20 mg de
fósforo por kilogramo de suelo (20 ppm), según método de P-
Olsen, o el que determine el Director Regional respectivo, con
opinión del CTR, en las bases del respectivo concurso. Los
análisis de fertilidad de suelos deberán provenir de
laboratorios acreditados.
1.2. Plan de Manejo Fertilización Fosforada de Mantención:
La dosis de fertilización fosforada necesaria para mantener el
nivel mínimo técnico alcanzado, equivalente a la tasa de extracción
del cultivo, praderas o del uso que se señale en el Plan de Manejo,
la que será definida por el operador según las pautas técnicas que
para este efecto determine el Director Regional respectivo, con la
opinión del CTR, en las bases de los respectivos concursos.
2. Incorporación de elementos químicos esenciales:
2.1. Enmiendas Calcáreas de Recuperación:
a) Los niveles iniciales de pH o del porcentaje de saturación de
aluminio, determinado mediante un análisis de suelo a 20 cm de
profundidad por un laboratorio acreditado, el cual deberá
acompañarse.
b) Nivel a alcanzar, según se trate, de los parámetros señalados
precedentemente.
2.2. Enmiendas Calcáreas de Mantención:
La dosis de enmienda calcárea necesaria para mantener el nivel
mínimo técnico alcanzado, la cual será definida por el operador,
atendiendo a lo indicado en las pautas técnicas que para este
efecto defina el Director Regional respectivo, con opinión del CTR,
en las bases de los respectivos concursos.
2.3. Fertilización Azufrada de Recuperación:
a) Nivel inicial de azufre disponible en el suelo, determinado
mediante análisis de suelo a 20 centímetros de profundidad, el
cual deberá acompañarse.
b) Nivel de azufre a alcanzar y dosis de fertilización azufrada que
deberá aplicarse.
2.4. Fertilización Azufrada de Mantención:
La dosis de fertilización azufrada necesaria para mantener el nivel
mínimo técnico alcanzado, equivalente a la tasa de extracción del
cultivo, pradera o del uso que se señale en el Plan de Manejo.
2.5. Fertilización Potásica de Recuperación:
a. Nivel inicial de potasio disponible en el suelo, determinado
mediante análisis de suelo a 20 centímetros de profundidad, el
cual deberá acompañarse.
b. Nivel de potasio a alcanzar y dosis de fertilización azufrada
que deberá aplicarse.
2.6. Fertilización Potásica de Mantención:
La dosis de fertilización potásica necesaria para mantener el nivel
mínimo técnico alcanzado, equivalente a la tasa de extracción del
cultivo, pradera o del uso que se señale en el Plan de Manejo.
2.7. Tratamiento de suelos afectados por sales:
a) Los niveles iniciales del suelo en relación a los parámetros
establecidos como criterios de nivel mínimo técnico, señalados
en las especificaciones técnicas que para cada una de las
prácticas pertinentes resulten definidas en la Tabla Anual de
Costos vigente al momento de la postulación.
b) Nivel a alcanzar, según se trate, de los parámetros señalados
precedentemente.
3. Establecimiento de una cubierta vegetal en suelos descubiertos o con
cobertura deteriorada:
3.1. Plan de Manejo de Recuperación:
a) La superficie bajo Plan de Manejo.
b) El nombre de la o las especies forrajeras u otras especies
vegetales perennes que se utilizarán, la dosis de semillas en
kg/ha, los fertilizantes que se ocuparán o la mezcla de los
mismos con indicación de la composición de los elementos
nutritivos en kg/ha.
c) Para las Regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del
Maule, del Biobío, de la Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos y
de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, se deben presentar
los resultados de los análisis de suelos de la superficie a
intervenir, indicando al menos los valores de fósforo en el
suelo y pH o saturación de aluminio, según lo defina el Director
Regional respectivo con la opinión del CTR.
3.2. Plan de Manejo de Mantención:
Deberá señalar las dosis de fertilizantes que permitan mantener las
coberturas vegetales conseguidas, en los casos en que éstas hayan
disminuido por efecto de condiciones adversas. Las dosis señaladas
serán definidas por el operador, atendiendo a lo indicado en las
pautas técnicas que para este efecto defina el respectivo Director
Regional, con opinión del CTR, en las bases de los respectivos
concursos.
4. Empleo de métodos de intervención del suelo, entre otros, la rotación de
cultivos, orientados a evitar su pérdida y erosión, y favorecer su
conservación:
La o las prácticas a efectuar e individualizar la superficie o área donde
se efectuarán. Cuando se trate de la aplicación de guanos (salvo guano
rojo), deberán acompañarse resultados de análisis de suelos realizados
por laboratorios acreditados, que representen la condición inicial de
éstos que ameriten la necesidad de la intervención, entre ellas, niveles
de materia orgánica, densidad aparente u otras que se explicitarán en las
bases técnicas de los concursos. Se exceptúa de esta exigencia a las
Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta y de Atacama,
en atención a que en dichas regiones los niveles de materia orgánica son
notoriamente inferiores a 1,5%.
Para prácticas que incorporen compost, deberá acompañarse, además, la
acreditación de la calidad de éste, mediante la presentación de los
análisis de calidad correspondientes, conforme a la NCH 2880, de 2004,
realizados por un laboratorio acreditado. No obstante lo anterior,
quienes tengan la calidad de productores orgánicos certificados podrán no
presentar dicho análisis, siempre que demuestren su condición de tal. De
igual manera, aquellos productores orgánicos no certificados oficialmente
o interesados en iniciarse en este tipo de agricultura, podrán eximirse
del análisis de calidad de compost adjuntando una carta de respaldo que
avale su condición de productor orgánico actual o en vías de serlo,
emitida por el SAG.
5. Eliminación, limpieza o confinamiento de impedimentos físicos o químicos:
La superficie a habilitar y la naturaleza del material a eliminar, total
o parcialmente, ya sean troncos muertos, tocones, matorrales sin valor
forrajero o sin valor en la protección al suelo, o formación xerofítica u
otros impedimentos físicos o químicos. Si esta actividad o subprograma se
ejecuta en suelos aptos para fines agropecuarios cubiertos con
formaciones vegetales que constituyan bosques nativos o formaciones
xerofíticas de conformidad a la ley Nº 20.283, o constituyan terrenos
forestales o de aptitud preferentemente forestal de acuerdo con el DL Nº
701, se exigirá un Plan de Manejo o Plan de Trabajo, según corresponda,
aprobado por la CONAF. En caso de tratarse de especies vegetales bajo
protección oficial, deberá cumplirse con la normativa específica sobre la
materia.