Decreto 78 MODIFICA EN SENTIDO QUE INDICA EL DECRETO Nº 12, DE 2011, QUE DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL QUE INDICA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Promulgacion: 29-DIC-2011 Publicación: 12-ABR-2012

Versión: Única - 12-ABR-2012

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MODIFICA EN SENTIDO QUE INDICA EL DECRETO Nº 12, DE 2011, QUE DISPONE BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES BENEFICIARIOS DE SUBSIDIO HABITACIONAL QUE INDICA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD

    Santiago, 29 de diciembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
   
    Núm. 78.- Visto: El DL Nº 539, de 1974; el DL Nº 1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21, inciso cuarto; el DS Nº 12 (V. y U.), de 2011; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    a.- Que mediante el DS Nº 12 (V. y U.), de 2011, se reguló el otorgamiento de una solución a aquellos deudores habitacionales que se encuentren en situación de vulnerabilidad comprendidos entre los deciles 1 al 4 de la Ficha de Protección Social, que a la fecha de publicación de ese decreto, mantengan obligaciones pecuniarias pendientes con instituciones financieras o con las cesionarias de éstas, provenientes de créditos hipotecarios o de mutuos hipotecarios endosables obtenidos para enterar el precio de hasta 650 Unidades de Fomento de la vivienda adquirida o construida con aplicación del subsidio correspondiente a programas habitacionales implementados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y que cumplan los demás requisitos señalados en el citado decreto.
    b.- Que algunos de estos deudores, por causas que no les son imputables, carecen de Ficha de Protección Social vigente al día 30 de noviembre de 2010, exigida para acogerse a los beneficios del aludido decreto.
    c.- Que existen deudores habitacionales que por razones que no les son imputables, no ingresaron la solicitud de postulación a los beneficios que otorga el DS Nº 12 (V. y U.), de 2011, antes del día 30 de septiembre de 2011, según lo exigido en la letra e) del artículo 3º del citado decreto, razón por la cual, expirado el plazo de postulación, se ha estimado conveniente disponer uno nuevo a fin de permitir el acceso de aquellos deudores que aún no lo hayan hecho.
    d.- Que por la sobrecarga de trabajo de las Corporaciones de Asistencia Judicial, hay deudores que no podrán presentar la demanda por la que solicitan la declaración o afectación de bien familiar, dentro del plazo que establece el decreto, requisito indispensable para que el cónyuge requirente pueda solicitar acceder a los beneficios que contempla el DS Nº 12 (V. y U.), de 2011, ya referidos, en el caso descrito en el inciso segundo de su artículo 5º.
    e.- Que se requiere asimismo que los deudores que reprogramen su deuda con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, accedan a la subvención a los gastos operacionales que irrogue esta medida, según lo dispuesto en el artículo 6º del aludido decreto.
    f.- Que existen deudores que postulando a los beneficios que dispone el artículo 7º, no obtendrán una evaluación favorable de la Comisión a que allí se alude, no debiendo por esta causa verse imposibilitados de postular y acceder a los otros beneficios que dispone el DS Nº 12 (V. y U.), de 2011.
    g.- Que, toda vez que la vigencia del nuevo plazo establecido para el pago de la subvención asociado a la reprogramación de la deuda se encuentra supeditado a la toma de razón y posterior publicación del presente acto administrativo y teniendo presente el dictamen Nº 17.656, de 2011, de la Contraloría General de la República, se solicita el plazo de excepción de cinco días para el examen preventivo de juridicidad según lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 21 de la ley Nº 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el DS Nº12 (V. y U.), de 2011, en la siguiente forma:

    1. Agrégase al inciso segundo del artículo 2º, después del punto aparte: "Tratándose de deudores, que no tengan Ficha de Protección Social vigente al 30 de noviembre de 2010, se atenderá a la ficha de menor puntaje, comprendida entre los meses de mayo de 2010 y mayo de 2011.".
    2. Agrégase el siguiente inciso final a la letra e) del artículo 3º: "Tratándose de deudores que cumpliendo con todos los demás requisitos, no hubieren presentado su postulación a los beneficios regulados por el presente decreto antes del día 30 de septiembre de 2011, se abrirá un nuevo plazo de postulación desde el día 1º hasta el día 31 de mayo de 2012.".
    3. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 5º: "En caso que a la fecha de postulación al beneficio el cónyuge requirente aún no hubiere ingresado la demanda por la que solicita la declaración o afectación del inmueble como bien familiar, se tendrá por ingresada su postulación, debiendo, en todo caso, ingresar la demanda interpuesta e informar su número de RIT y el Tribunal de la causa, al Serviu respectivo antes del día 15 de julio de 2012.".
    4. Reemplázase en el artículo 6º la locución "31 de diciembre de 2011" por la expresión "31 de agosto de 2012.".
    5. Agrégase el siguiente inciso final, al artículo 7º: "En el evento que la evaluación de la Comisión concluya que la situación del deudor no es de extrema vulnerabilidad, la solicitud se considerará presentada para acogerse a los demás beneficios que contempla el presente decreto, siempre que cumpla los requisitos para acceder a ellos.".

    Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Julio Dittborn Cordua, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
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