MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE LAS OBRAS PÚBLICAS FISCALES DENOMINADAS "CONCESIÓN INTERNACIONAL SISTEMA ORIENTE - PONIENTE", "SISTEMA NORTE - SUR", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO SUR, RUTA 78 - AV. GRECIA", "SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78" Y "CONCESIÓN VARIANTE VESPUCIO - EL SALTO - KENNEDY"
Núm. 429.- Santiago, 16 de diciembre de 2011.- Vistos:
- El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos.
- El DS MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 19°.
- El DS MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular su artículo 69º.
- El Protocolo de Acuerdo de fecha 4 de mayo de 2009.
- La Addenda Nº 1 de Protocolo de Acuerdo de fecha 4 de mayo de 2009, de fecha 28 de diciembre de 2009.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 685, de fecha 1 de marzo de 2011.
- La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario en caso de perjuicio.
- Que el artículo 69° Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito establece: "En los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, sólo podrán circular los vehículos que estén provistos de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario que permitan su cobro.".
- Que, con el objetivo de establecer un criterio único para las autopistas urbanas, con fecha 4 de mayo de 2009, Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A., Sociedad Concesionaria Norte Sur S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Sur S.A., Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. y Sociedad Concesionaria Túnel San Cristóbal S.A., suscribieron un Protocolo de Acuerdo en que se fijaron las condiciones a aplicar para la cobranza de los peajes impagos a los infractores de la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, el cual tendría vigencia durante el año 2009.
- Que, mediante Addenda Nº 1 de Protocolo de Acuerdo de 4 de mayo de 2009, suscrita por las mismas sociedades concesionarias con fecha 28 de diciembre de 2009, se mantuvieron las condiciones a aplicar para la cobranza de los peajes a los infractores de la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, para el año 2010.
- Que, atendido a que los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", no establecen el valor de la tarifa a cobrar a los infractores de la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, el MOP estimó de interés público y urgencia establecer dicha tarifa a través de la modificación de las características de las obras y servicios de los contratos de concesión mencionados.
- Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 685, de fecha 1 de marzo de 2011, se modificaron las características de las obras y servicios de los contratos de concesión de las obras públicas fiscales denominadas "Concesión Internacional Sistema Oriente - Poniente", "Sistema Norte - Sur", "Sistema Américo Vespucio Sur, Ruta 78 - Av. Grecia", "Sistema Américo Vespucio Nor - Poniente, Av. El Salto - Ruta 78" y "Concesión Variante Vespucio - El Salto - Kennedy", en el sentido de establecer las condiciones de cobro de tarifas o peajes a aplicar a los usuarios de estas vías que circulen infringiendo la prohibición establecida en el artículo 114 de la ley Nº 18.290, de Tránsito.
- Que a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios contratados, por razones de interés público.
Decreto: