Artículo 10.- Las personas jurídicas que actúen dentro del ámbito de la discapacidad, deberán solicitar la inscripción en el Registro al Servicio de Registro Civil e Identificación, en formulario que dicho servicio proveerá.
Para estos efectos se entenderá que son personas jurídicas, que actúan en el ámbito de la discapacidad, aquellas constituidas por o para personas con discapacidad, con la finalidad de atender los intereses de estas personas, tales como promover su participación social, la vida independiente o mejorar su autonomía personal, como asimismo, aquellas que les presten atención directa o exclusiva en razón de su discapacidad.
Para acreditar su existencia legal y el desarrollo de acciones en el ámbito de la discapacidad, deberán acompañar a la correspondiente solicitud los siguientes antecedentes:
a) Copia autorizada de sus estatutos o escrituras constitutivas, y de las modificaciones a éste, si las hubiere y del RUT de la entidad.
b) Certificado de vigencia que corresponda, de una antigüedad no superior a sesenta días contados desde la fecha de su presentación.
c) Copia simple del poder vigente del representante legal.
d) Copia simple de la cédula de identidad del representante legal de la institución.
La inscripción de las personas jurídicas, a que se refiere el inciso anterior, contendrá las siguientes menciones:
a) Número de inscripción, el que corresponderá a su Rol Único Tributario.
b) Razón social del inscrito.
c) Domicilio del inscrito.
d) Actividad o giro.
e) Cancelación de la inscripción, si procediera.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación podrá incorporar a las inscripciones, mediante resolución, otros datos que, con carácter accesorio y complementario a las menciones allí establecidas, resulten imprescindibles para cumplir con las finalidades de la ley N° 20.422 o de alguno de sus reglamentos.
Para practicar la inscripción, el Servicio de Registro Civil e Identificación requerirá un informe técnico al Ministerio de Planificación, al Servicio Nacional de la Discapacidad o a cualquiera otra entidad pública, con competencia en materia de discapacidad, conforme a la ley N° 20.422, y no podrá efectuar aquella sin el cumplimiento de este trámite. Dicho informe deberá ser evacuado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la petición de la diligencia.