AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS QUE SEÑALA EN CONDICIONES QUE INDICA
Núm. 634 exento.- Santiago, 10 de febrero de 2012.- Considerando:
Que las autoridades del Ministerio de Educación desarrollan labores de alta importancia funcionaria, por lo que requieren disponer de vehículos motorizados que les permitan cumplir las funciones que les han sido encomendadas;
Que el cumplimiento de sus múltiples tareas exige que dichas autoridades en el ejercicio de las funciones inherentes a su cargo, que normalmente exceden la jornada diaria y semanal de trabajo, cuenten en forma permanente con un vehículo motorizado, permitiéndoles un desempeño eficiente y seguro; y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; artículo 14 de la ley Nº 18.267; ley Nº 20.502; decreto ley Nº 799, de 1974; DFL Nº 12-2.345, de 1979; decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; circular Nº 26, de 2003, de los Ministerios de Interior y Seguridad Pública y de Hacienda; oficio Ord. Nº D-18667, de 2008, de Jefe División Jurídica del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; oficio Ord. Nº 005, de 5 de enero de 2012, de Jefa División de Administración General del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto: