REGLAMENTA EL FACTOR DE CÁLCULO PARA REPARTIR EL PORCENTAJE DE LOS RECURSOS QUE CORRESPONDAN, EN BASE A LOS RESULTADOS QUE ALCANCEN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES EN EL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO DECIMONOVENO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.501
Núm. 384.- Santiago, 18 de noviembre de 2011.- Considerando:
1º Que el artículo decimonoveno transitorio de la ley Nº 20.501 creó un fondo de cuarenta y cinco mil millones de pesos, de manera transitoria y a partir del año 2011, que deberá ser utilizado para fines educacionales y distribuidos a municipios y corporaciones municipales.
2º Que un porcentaje de los recursos del fondo creado en el mencionado artículo se entregarán a los municipios en base a los resultados que alcancen los establecimientos educacionales, administrados directamente o a través de una corporación, en el Sistema Nacional de Evaluación de Desempeño establecido en la ley Nº 19.410.
3º Que la citada norma señala que el mecanismo de distribución de los recursos será fijado a través de un reglamento del Ministerio de Educación.
4º Que por lo anteriormente señalado, procede dar cumplimiento al mandato legal antedicho y dictar el acto administrativo correspondiente, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.501; en la ley Nº 19.410; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto: