APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DROGADICCIÓN
Santiago, 6 de septiembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 820.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 46 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en el artículo 33 de la ley Nº 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en la ley Nº 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales, en el decreto con fuerza de ley Nº 2-20.502, de 9 de junio de 2011, que Fija Planta de Personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º. Que, la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en el inciso segundo del
artículo 46, establecía que el producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación ingresarían a un Fondo Especial del Ministerio del Interior, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y que un reglamento establecerá la forma de distribución de los fondos, así como los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso;
2º. Que, la ley Nº 20.502, creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, modificando, entre otros cuerpos legales, el artículo 46 de la ley Nº 20.000 de modo tal que conforme a la nueva redacción de este artículo 46, el referido Fondo Especial deja de ser competencia del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública y pasa a serlo del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
3º. Que, conforme a la nueva redacción, el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, ahora establece que el producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación ingresarán a un Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y que un reglamento establecerá la forma de distribución de los fondos, así como los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso.
4º. Que, por medio de decreto supremo Nº 539, de 2006, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública se había reglamentado la materia descrita en los considerandos anteriores, no obstante lo cual, atendido el tiempo transcurrido desde la dictación de dicho cuerpo reglamentario y en atención a la creación del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol y las competencias que se le otorgan, resulta al mismo tiempo necesario, por una parte, perfeccionar la forma de distribución y los mecanismos y procedimientos para el traspaso de los recursos del citado Fondo Especial, que se contenían en el primitivo Reglamento y, por la otra, reemplazar su articulado mediante la dictación de un nuevo Reglamento que refleje la entidad que, de acuerdo a las nuevas disposiciones, este depende.
Decreto:
Apruébese el siguiente "Reglamento del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para financiar Programas de Prevención del Consumo de Drogas, Tratamiento y Rehabilitación de las Personas Afectadas por la Drogadicción y sus mecanismos de implementación":