Esta norma ha sido derogada el 07-FEB-2025

Decreto 820 APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DROGADICCIÓN

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Promulgacion: 06-SEP-2011 Publicación: 03-FEB-2012

Versión: Única - de 03-FEB-2012 a

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APRUEBA REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL DEL SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE DROGAS, TRATAMIENTO Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS AFECTADAS POR LA DROGADICCIÓN

    Santiago, 6 de septiembre de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 820.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 46 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en el artículo 33 de la ley Nº 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos; en la ley Nº 20.502, que Crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales, en el decreto con fuerza de ley Nº 2-20.502, de 9 de junio de 2011, que Fija Planta de Personal del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1º. Que, la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, en el inciso segundo del artículo 46, establecía que el producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación ingresarían a un Fondo Especial del Ministerio del Interior, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y que un reglamento establecerá la forma de distribución de los fondos, así como los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso;

    2º. Que, la ley Nº 20.502, creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, modificando, entre otros cuerpos legales, el artículo 46 de la ley Nº 20.000 de modo tal que conforme a la nueva redacción de este artículo 46, el referido Fondo Especial deja de ser competencia del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública y pasa a serlo del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

    3º. Que, conforme a la nueva redacción, el inciso segundo del artículo 46 de la ley Nº 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, ahora establece que el producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados y los dineros en tal situación ingresarán a un Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, con el objetivo de ser utilizados en programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción y que un reglamento establecerá la forma de distribución de los fondos, así como los mecanismos que garanticen la transparencia de los actos tendientes a su traspaso.

    4º. Que, por medio de decreto supremo Nº 539, de 2006, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública se había reglamentado la materia descrita en los considerandos anteriores, no obstante lo cual, atendido el tiempo transcurrido desde la dictación de dicho cuerpo reglamentario y en atención a la creación del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
   
    Drogas y Alcohol y las competencias que se le otorgan, resulta al mismo tiempo necesario, por una parte, perfeccionar la forma de distribución y los mecanismos y procedimientos para el traspaso de los recursos del citado Fondo Especial, que se contenían en el primitivo Reglamento y, por la otra, reemplazar su articulado mediante la dictación de un nuevo Reglamento que refleje la entidad que, de acuerdo a las nuevas disposiciones, este depende.

    Decreto:

    Apruébese el siguiente "Reglamento del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para financiar Programas de Prevención del Consumo de Drogas, Tratamiento y Rehabilitación de las Personas Afectadas por la Drogadicción y sus mecanismos de implementación":

    TÍTULO I
    Normas generales


    Artículo 1º.- El presente Reglamento regula la forma de distribución de los recursos del Fondo Especial del artículo 46 de la ley Nº 20.000, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante "el Fondo Especial", para financiar programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción; y los mecanismos y procedimientos que garantizan la transparencia de los actos tendientes a su traspaso.

    Artículo 2º.- En concordancia con lo previsto en el artículo 19, letra e), de la ley Nº 20.502; corresponderá al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol realizar los actos necesarios para la distribución y entrega de los recursos del Fondo Especial.

    TÍTULO II
    De los recursos que integran el Fondo


    Artículo 3º.- El Fondo Especial estará compuesto por:

    a) Los dineros decomisados en procesos por infracción a la Ley Nº 20.000, que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y a la Ley Nº 19.913, que Crea la Unidad de Análisis Financiero y Modifica Diversas Disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos.
    b) El producto de la enajenación de los bienes y valores decomisados conforme a la ley Nº 20.000 y ley Nº 19.913, ya referidas.
    c) El monto de las multas impuestas conforme a la ley Nº 20.000.
    d) El precio de la subasta de las especies de que hace mención el artículo 470 del Código Procesal Penal, retenidas y decomisadas en procesos por infracción a las leyes Nº 20.000 y Nº 19.913.

    TÍTULO III
    De la finalidad del Fondo


    Artículo 4º.- Los recursos del Fondo Especial estarán destinados a financiar programas que tengan como finalidad la prevención del consumo de drogas o el tratamiento y rehabilitación de personas afectadas por la drogadicción.

    Artículo 5º.- Son programas de prevención aquellos que comprenden un conjunto de actividades destinadas a algunos de los siguientes objetivos:

    a)    Fortalecer y desarrollar habilidades personales y grupales que favorezcan la resistencia al uso de sustancias tóxicas,
    b)    Aumentar la percepción de riesgo sobre el uso de drogas,
    c)    Retardar la edad de inicio del consumo, o
    d)    Disminuir la intencionalidad de consumir drogas.

    Artículo 6º.- Son programas de tratamiento y rehabilitación aquellos que comprenden un conjunto de intervenciones estructuradas destinadas a:

    a)    Tratar los problemas de salud y de otra índole causados por el abuso de drogas, ampliar su cobertura, o mejorar el acceso a tratamiento o la calidad del mismo, o
    b)    Aumentar u optimizar el desempeño personal y social de las personas atendidas y sus familias.

    TÍTULO IV
    De la modalidad y operación del Fondo Especial


    Artículo 7º.- La selección de programas que serán financiados con recursos del Fondo Especial se efectuará mediante la modalidad de postulaciones concursables o asignación directa, en este último caso cuando por la naturaleza de la negociación así corresponda.

    Artículo 8º.- La asignación directa deberá ser autorizada mediante una resolución fundada dictada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

    Artículo 9º: La aplicación de los recursos del Fondo Especial se realizará por temáticas y la determinación de la misma deberá fundarse en alguno de los criterios que se indican a continuación, debiendo dejarse constancia de él en el acto administrativo que fije las bases de los concursos o en el que autorice la asignación directa de ellos:

    a) Relevancia nacional: Cuando la aplicación de los recursos esté destinada a abordar problemas o necesidades, cuya envergadura o impacto esperado sean de nivel nacional o abarquen al menos siete de las regiones del país.
    b) Prioridad temática: Cuando la aplicación de los recursos esté destinada a abordar los problemas o necesidades relacionadas con los asuntos que se consideren urgentes o de primera relevancia.
   
    En estos dos primeros criterios, la aplicación deberá justificarse a partir de los datos revelados por los Estudios Nacionales de Drogas en Población General de Chile, los Estudios Nacionales de Drogas en Población Escolar de Chile u otros estudios o investigaciones sobre drogas de los que pueda darse cuenta de su rigor metodológico, previa calificación del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sin perjuicio de su procedencia a partir de hechos que puedan entenderse como públicos y notorios. Asimismo, estos criterios podrán justificarse a partir de la Estrategia Nacional de Drogas y Alcohol, en lo pertinente, que fije el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, conforme a lo dispuesto en la letra d, del artículo 19, de la ley Nº 20.502.

    c) Grupos prioritarios: Cuando la aplicación de los recursos esté destinada a abordar los problemas y necesidades de poblaciones específicas que requieran un trato prioritario, ya sea por su situación sociodemográfica, vulnerabilidad y riesgo social, ubicación territorial, indicadores de consumo u otros motivos debidamente fundados.
   
    La resolución que apruebe las bases del fondo concursable deberá contemplar, a lo menos, los requisitos y condiciones que deben cumplir los proponentes para que sus propuestas sean aceptadas, los requisitos, etapas y plazos del o de los llamados a concurso, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y apertura de las propuestas, la adjudicación y firma del convenio, los criterios que serán considerados para decidir la selección, la naturaleza y montos de las garantías o resguardos exigidos y la forma y oportunidad en que serán restituidos, la forma de designación de la comisión evaluadora, entre otras materias, velando por la debida imparcialidad, eficacia y perfeccionamiento de los métodos de selección.

    TÍTULO V
    De las entidades, requisitos y sanciones


    Artículo 10.- Con cargo a los recursos del Fondo Especial podrán financiarse programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, de entidades públicas y entidades privadas sin fines de lucro, dotadas de personalidad jurídica vigente.

    Artículo 11.- La entidad que ejecute un programa de tratamiento y rehabilitación de personas afectadas por la drogadicción deberá contar con la autorización sanitaria respectiva para su funcionamiento, salvo que el programa tenga como finalidad construir y habilitar un lugar para otorgar tratamiento y rehabilitación de personas afectadas por la drogadicción.


    Artículo 12.- No podrán adjudicarse recursos del Fondo Especial, ni ser seleccionadas a través de asignación directa, aquellas entidades que se encuentren en mora de presentar informes técnicos o rendición de gastos por concepto de programas, proyectos o actividades financiadas por algún organismo de la Administración del Estado.
   
    Para el cumplimiento de esta disposición, las entidades respectivas deberán acreditar, mediante una declaración jurada simple, que no se encuentran en la situación precedentemente descrita.

    Si, después de otorgada la declaración jurada antes señalada, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol toma conocimiento que la entidad respectiva se encuentra en la situación de mora descrita en el inciso primero de este artículo, éste deberá dejar sin efecto la adjudicación o, en su caso, no suscribir el convenio respectivo o podrá poner término inmediato al mismo en caso de estar ejecutándose. Todo lo anterior será sin perjuicio de las acciones judiciales que fueren procedentes.

    Artículo 13: No podrán ejecutar programas financiados por el Fondo Especial, las entidades privadas sin fines de lucro que al momento de postular, o de dictarse la resolución que autorice la asignación directa, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    a)    Estar declarados en quiebra por sentencia firme;
    b)    Tener, entre sus representantes legales o directores, a personas condenados en causa criminal, por infracción a la ley Nº 20.000 y a la ley Nº 19.913;
    c)    Estar la entidad, su representante legal o sus directores, impedidos de contratar por afectarles cualquiera inhabilidad legal o judicial;
    d)    Tener, entre sus representante legales o directores, a personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, de funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol;
    e)    Habérsele puesto término anticipado a un convenio previo de transferencia de recursos, suscrito con el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, dentro de los dos años anteriores a su postulación, por causa imputable a esa entidad.

    Al momento de postular, o de dictarse la resolución que autorice la asignación directa, según sea el caso, se deberá acompañar una declaración jurada simple, en original, del representante legal de la respectiva entidad señalando que ella o él no se encuentran en ninguna de las situaciones previstas precedentemente.

    Si, después de otorgada la declaración jurada antes señalada, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol toma conocimiento que la entidad respectiva o sus representantes legales se encuentran en alguna de las situaciones descritas, éste podrá poner término inmediato a la ejecución del programa financiado por el Fondo Especial, ello sin perjuicio de las acciones judiciales que fueren procedentes.

    Artículo 14.- Todos los programas de prevención del consumo de drogas, tratamiento y rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción deberán considerar de forma obligatoria indicadores de evaluación, cobertura e impacto de los resultados del programa, los cuales podrán ser propuestos por la entidad que presenta el mismo o establecidos por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas.

    TÍTULO VI
    De la evaluación y de la aprobación y selección de los programas


    Artículo 15.- Los programas serán evaluados técnica y financieramente por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
    El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá requerir la asesoría técnica de otras entidades con competencia en la materia, a fin de llevar a cabo la evaluación técnica correspondiente.


    Artículo 16.- La determinación de los programas en el marco de la modalidad de postulación concursable y la asignación directa será dispuesta mediante resolución por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.

    Artículo 17.- Una vez que la resolución a que se alude en el artículo 16 se encuentre totalmente tramitada, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol suscribirá un convenio con la entidad que ejecutará el programa, el cual deberá ser aprobado por el acto administrativo correspondiente.

    TÍTULO VII
    De los recursos, garantías y resguardos


    Artículo 18.- La entrega de recursos financieros a las entidades beneficiarias del Fondo Especial podrá efectuarse en parcialidades. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol fijará el número de parcialidades y su porcentaje en las bases de postulación respectiva o, en su caso, en la resolución que autoriza la asignación directa.

    Los recursos se entregarán dentro de los treinta días siguientes contados desde la fecha de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el convenio que se suscriba con la entidad ejecutora del programa.
    Podrán entregarse recursos con carácter de anticipo, previa constitución de una garantía, cuando corresponda, cuya naturaleza y monto se determinará en las bases de concurso o en la resolución que aprueba la asignación directa de recursos.
    Las parcialidades que sigan a la primera se entregarán a la entidad ejecutora del programa previa aprobación de los informes técnicos de avances respectivos y previa rendición financiera documentada de los recursos ya transferidos.

    Artículo 19.- Los recursos financieros a los que postulen las entidades para la ejecución de estos programas sólo podrán emplearse en insumos materiales, pago de honorarios o remuneraciones que estén debidamente justificados en el programa; equipamiento e infraestructura para construir y/o habilitar recintos necesarios para la implementación del programa y en general, en gastos corrientes que vayan en beneficio directo para el desarrollo de las actividades programadas y siempre que dichos gastos estén directamente relacionados con los objetivos del programa.
    Tratándose de programas de prevención, tratamiento o rehabilitación del consumo de drogas que consistan en campañas comunicacionales, los recursos entregados podrán ser utilizados también para la contratación de medios de comunicación, en cuyo caso será condición que el diseño de la campaña de prevención, tratamiento o rehabilitación sea previamente visado por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
    Con todo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá limitar el tipo de gastos en los que pueden emplearse los recursos que se entreguen para la ejecución de los programas. En igual sentido, podrá establecer los porcentajes máximos de cada uno de los gastos que serán financiados. Todo ello deberá constar en el acto administrativo que fije las Bases de los concursos o en el convenio correspondiente en caso de asignación directa.
    El programa no podrá considerar el pago de honorarios y remuneraciones al representante legal o miembros de la directiva de la entidad ejecutora del programa.
    Al término de la ejecución de cada programa, los bienes que se hayan adquirido para la ejecución de los mismos y que hayan sido financiados por el Fondo Especial ingresarán al patrimonio de la entidad ejecutora y deberán ser destinados al cumplimiento de fines equivalentes a los contemplados en el programa respectivo y no podrán ser enajenados sino hasta transcurridos cinco años del término del programa.

    Artículo 20.- El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deberá poner término anticipado y unilateral al convenio que suscriban las partes cuando la entidad ejecutora del programa incurra en cualquier incumplimiento grave de sus obligaciones, haciendo efectivas las correspondientes garantías sin más trámite. Las bases definirán expresamente las obligaciones cuyo incumplimiento se considerará grave para estos efectos.

    TÍTULO VIII
    De la supervisión y asesoría técnica a los programas


    Artículo 21.- La ejecución de cada programa será objeto de asesoría, supervisión y evaluación periódica a cargo del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
    Para tal efecto, las entidades ejecutoras deberán disponer las medidas conducentes para facilitar las acciones de supervisión, auditoría y evaluación de los programas, tanto en sus aspectos técnicos como administrativo-financieros, manteniendo la documentación e información que de cuenta de las actividades y etapas de ejecución de los mismos.
    Tratándose de programas que comprendan construcción, ampliación o mejoras de infraestructura, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá requerir la asesoría de otras entidades con competencia en la materia, a fin de llevar a cabo la supervisión o asesoría técnica correspondiente.

    TÍTULO IX
    De la rendición de los recursos entregados


    Artículo 22.- Todas las entidades que reciban recursos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol provenientes del Fondo que regula el presente reglamento, deberán rendir cuenta documentada de la inversión de los mismos de acuerdo a las normas que sobre rendición de cuentas imparta la Contraloría General de la República.

    Titulo final


    Artículo 23.- Derógase el decreto supremo Nº 539, de 2006, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública.


    Disposiciones transitorias


    Primera: Los derechos y obligaciones contraídos por el Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en virtud de la administración del Fondo Especial del artículo 46 de la ley Nº 20.000, quedarán radicados en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
    Segunda: Las disposiciones de las Bases Administrativas y Técnicas para postular al Fondo Especial Concursable para Proyectos de Prevención del Consumo de Drogas y/o Tratamiento y Rehabilitación de las personas afectadas por la drogadicción, que hayan sido dictadas durante la vigencia del decreto supremo Nº 539, de 2006, del Ministerio del Interior, actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y que hagan referencia al Ministerio del Interior, a la Subsecretaría del Interior y al Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, Conace, deberán entenderse realizadas al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para los efectos de su aplicabilidad.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.

documento impreso desde www.bcn.cl/leychile el 16 del 03 de 2025 a las 11 horas con 2 minutos.