ESTABLECE SISTEMA DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO
Núm. 60 exenta.- Santiago, 30 de enero de 2012.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 6° y 7° letra c) del DL 2.224 de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, modificado por la ley 20.402 de 2009;
b) Lo señalado en el artículo 12° inciso 2° del DL 2.224 de 1978, modificado por la ley 20.402 de 2009;
c) Lo señalado en el artículo 30° de la ley 19.496 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores;
d) Las facultades que me confiere el artículo 9°, letra h) del DL 2.224 de 1978, modificado por ley N° 20.402;
e) Lo dispuesto en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
a) Que, en conformidad a los artículos 6°, inciso 2 y 7°, letra c) DL 2.224, la Comisión Nacional de Energía es un organismo técnico encargado de analizar precios y tarifas a las que deben ceñirse las empresas del sector energético y que, entre otras funciones, tiene la de monitorear y proyectar el funcionamiento actual y esperado del sector energético;
b) Que, contar con un Sistema de Información en Línea de Precios de los Combustibles en Estaciones de Servicio a nivel nacional resulta determinante para monitorear el nivel de precios de los mismos y poder evaluar el funcionamiento de este mercado;
c) Que, los precios de los combustibles que se expenden a público en estaciones de servicio tienen el carácter de información pública de acuerdo al artículo 30° de la ley 19.496;
d) Que, para poder cumplir con las funciones antes señaladas, el artículo 12° del DL 2.224 confiere a la Comisión la potestad de requerir a las entidades y empresas del sector energía "toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones".
Resuelvo: