Decreto 1500 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 18-NOV-2011 Publicación: 12-ENE-2012

Versión: Única - 12-ENE-2012

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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL 1900 A LA EMPRESA CLARO CHILE S.A.

    Santiago, 18 de noviembre de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 1.500 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley N°1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  La resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d)  El decreto supremo N°103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e)  La resolución N°1.117 de 25.10.95, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fija la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900.
f)  El decreto supremo N°144 de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°38.003 de 30.05.2011.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital 1900, otorgada a la empresa Claro Chile S.A., RUT N°96.799.250-K, con domicilio en Av. Del Cóndor N°820, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) estación base.

   

    La estación base se conectará a la red existente, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos máximos se indican a continuación.

   

    3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, en lo relacionado con los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
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