Decreto 557 APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DE GENDARMERÍA DE CHILE

MINISTERIO DE JUSTICIA

Promulgacion: 22-AGO-2011 Publicación: 20-DIC-2011

Versión: Única - 20-DIC-2011

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APRUEBA REGLAMENTO ORGÁNICO DE GENDARMERÍA DE CHILE

    Santiago, 22 de agosto de 2011.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 557.- Vistos:

    1. El artículo 32 Nº 6 y el artículo 35 de la Constitución Política de la República.
    2. El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    3. El decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y sus modificaciones posteriores.
    4. Las normas de la ley Nº 20.426, de 2010, que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.
    5. El decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    6. El decreto con fuerza de ley Nº 1-2010, de 2010, del Ministerio de Justicia, que fija y modifica las plantas de personal de Gendarmería de Chile que indica.
    7. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, con fecha 20 de marzo de 2010, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.426, que moderniza Gendarmería de Chile, incrementando su personal y readecuando las normas de su carrera funcionaria.
    2. Que el artículo 1º de la aludida ley introduce diversas modificaciones al decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, entre las cuales se encuentra la nueva estructura orgánica de la Institución.
    3. Que los artículos 4º y 5º del decreto ley señalado en el Considerando anterior, establecen que las sedes de las Direcciones Regionales, así como la subrogación del Director Nacional, en caso de ausencia del Subdirector Operativo, deberán ser regulados por un reglamento orgánico.
    4. Que, además, la antes citada ley Nº 20.426 establece que el mencionado reglamento debe estar contenido en un decreto supremo, expedido por medio del Ministerio de Justicia, suscrito también por el Ministro de Hacienda.

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento Orgánico de Gendarmería de Chile:

    Artículo 1º.- Gendarmería de Chile es un Servicio Público, dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene por finalidad atender, vigilar y contribuir a la reinserción social de las personas que, por resolución de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad, y cumplir las demás funciones que le señale la ley.

    Artículo 2º.- Gendarmería de Chile se organiza en una Dirección Nacional y Direcciones Regionales.
La Dirección Nacional organiza su trabajo a través de la Subdirección de Administración y Finanzas, la Subdirección Técnica, la Subdirección Operativa y la Escuela de Gendarmería de Chile del General Manuel Bulnes Prieto.

    Artículo 3º.- Las Direcciones Regionales, a que hace referencia el inciso tercero del artículo 4º del decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, tendrán su sede en la ciudad capital de la respectiva región.

    Artículo 4º.- En caso de ausencia del Subdirector Operativo, el Director Nacional será subrogado por el Subdirector de Administración y Finanzas y, ante la ausencia de este último, por el Subdirector Técnico.
    De no ser aplicable la regla de subrogación indicada en el inciso anterior, regirán las normas establecidas en el Párrafo 4º, del Título III, del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

    Artículo 5º.- El Director Nacional, con sujeción a la planta y dotación máxima de personal fijada a Gendarmería de Chile, establecerá la restante organización interna de la misma a través de la creación de las correspondientes unidades y asignará las tareas específicas que le correspondan a cada una de ellas, armonizando con la estructura ya definida por la ley orgánica de dicho Servicio y de acuerdo a lo indicado en los artículos 31 y 32 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

    Tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Teodoro Ribera Neumann, Ministro de Justicia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia.
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