Decreto 1347 EXENTO MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA CENTENNIAL CAYMAN CORP CHILE S.A.

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 25-OCT-2011 Publicación: 03-DIC-2011

Versión: Única - 03-DIC-2011

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MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA MÓVIL DIGITAL AVANZADO A LA EMPRESA CENTENNIAL CAYMAN CORP CHILE S.A.

    Santiago, 25 de octubre de 2011.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 1.347 exento.- Vistos:

a)  El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b)  La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c)  La resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
d)  El decreto supremo Nº103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e)  La resolución exenta Nº1.144, de 2000, modificada por resolución exenta N°596, de 2007, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijó la norma técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado; y
f)  El decreto supremo Nº64, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión y sus modificaciones.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N°31.217, de 28.04.2011.
b)  Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.

    Decreto:

    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Digital Avanzado, otorgada a la empresa Centennial Cayman Corp Chile S.A., RUT Nº78.921.690-8, con domicilio en Presidente Riesco Nº5435, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.

    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar una (1) estación base, según se indica a continuación:

   

    La estación base, que se autoriza, se conectará a la red existente a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.

    2. Los plazos máximos se indican a continuación:

   

    3. Apruébase la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Eduardo Charme Aguirre, Jefe División Concesiones.
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