APRUEBA CREACIÓN DE UNIDAD DE RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LA SECRETARÍA MINISTRIAL DE EDUCACIÓN REGIÓN DE VALPARAÍSO Y DELEGA FACULTADES EN EL COORDINADOR DE RECONOCIMIENTO OFICIAL
Núm. 4.520 exenta.- Valparaíso, 15 de noviembre de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley de Educación Nº 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley del Ministerio Secretaría General de la Presidencia Nº 1/19.653, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de Educación, de 1998, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Educación Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, que reglamenta el decreto ley Nº 3.476, de 1980, sobre Subvenciones a Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza; el decreto Nº 315, de 2010, que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; la ley Nº 19.532, de 1997, que Crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y Dicta Normas para su Aplicación; el decreto Nº 755, de 1998, que Aprueba Reglamento de la Ley 19.532; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.
2. Que el 12 de septiembre de 2009 fue publicado, en el Diario Oficial, el texto de la ley Nº 20.370, Ley General de Educación, actual decreto con fuerza de ley de Educación Nº 2, de 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370, con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, que establece en su Párrafo 3º, denominado "Reconocimiento oficial del Estado a establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media", se han indicado los requisitos para optar al Reconocimiento Oficial, el cual consiste en un "acto administrativo por el cual la autoridad confiere al establecimiento educacional la facultad de certificar, válida y autónomamente, los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y ejercer los demás derechos que confiere la ley".
3. Que los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación tienen radicadas en su esfera de atribuciones, facultades propias en el ámbito de reconocimiento oficial, tanto en la creación de nuevos establecimientos como en la modificación que afecte al reconocimiento oficial del mismo.
4. Que, en este marco, se ha detectado la necesidad de gestionar un Sistema de Reconocimiento Oficial coordinado a nivel territorial, y de implementar las mejoras que permitan al Ministerio de Educación gestionar, de manera eficiente y oportuna, todas las actividades vinculadas al mismo, y de este modo mediante resolución exenta de la Subsecretaría de Educación Nº 6.754, de 19 de marzo de 31 de diciembre de 2010, asignó al Jefe Nacional de la Unidad de Subvenciones, entre otras, la función directiva de gestionar el sistema de Reconocimiento Oficial, coordinarlo a nivel territorio, e implementar las mejoras que permitan al Ministerio de Educación administrar y controlar, de manera eficiente y oportuna, todas las actividades ligadas a este proceso.
5. Que la Secretaría Ministerial de Educación de la Región de Valparaíso ha sido elegida como una de las regiones piloto para la implementación de las medidas que permitan la mejor gestión del proceso de Reconocimiento Oficial, entendiéndose por éste, tanto la creación de nuevos establecimientos educacionales, como la modificación de características de los establecimientos ya reconocidos.
6. Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, se hace necesaria la creación de una Unidad Regional de Reconocimiento Oficial en esta Secretaría Ministerial de Educación, que tendrá como única tarea la gestión de las solicitudes de reconocimiento oficial, lo que implica las etapas de ingreso, análisis de antecedentes, informes de especialidad y resolución de término, entre otras. Además, del conocimiento y resolución de los recursos que sean procedentes conforme a las normas generales y normas especiales y, en general, todas las actividades relacionadas con el Reconocimiento Oficial de los establecimientos educacionales.
7. Que dicha Unidad tendrá un Coordinador de Reconocimiento Oficial, cargo que tendrá como función principal la adecuada gestión de dicho proceso y la dirección de un equipo de funcionarios destinados al efecto, debiéndose delegar, para estos efectos, en el Coordinador Regional las facultades necesarias para la implementación de las mejoras que contemple el proyecto piloto antes descrito.
Resuelvo: