NORMA QUE REGULA LA HABILITACIÓN DE LOS EQUIPOS TERMINALES UTILIZADOS EN LAS REDES MÓVILES Y SITUACIONES ESPECIALES
Santiago, 29 de septiembre de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 5.400 exenta.- Vistos:
a) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
b) La
Ley N°20.471, que Crea el Organismo Administrador para la Portabilidad Numérica;
c) La Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
d) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
e) La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
a) Que, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, supervigilar el funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios;
b) Que, adicionalmente y dado que se encuentra en pleno desarrollo la implementación de la portabilidad del número en el país, resulta indispensable reducir al máximo las barreras o restricciones que pudieren afectar a los usuarios y suscriptores en el ejercicio del derecho de portar su número desde una compañía telefónica móvil a otra, en lo concerniente a sus equipos terminales;
c) Que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario además ampliar el alcance de esta regulación considerando que, cada vez más, existe una diversidad de terminales de usuario conectados a las redes móviles, distintos de los terminales telefónicos, que se encuentran bloqueados para ser utilizados en las redes móviles de distintos concesionarios; y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo: