ESTABLECE UN COMITÉ DE MINISTROS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Núm. 20.- Santiago, 11 de julio de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 19 numerales 1º, 9º, 16º y 18º, 24 y 32 Nº 6º, de la Constitución Política de la República; en el DFL Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías; en el DFL Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469, del Ministerio de Salud; en el DFL Nº 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba las disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en la ley Nº 20.424, que establece el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto Nº 747, de 1953, del Ministerio de Economía, que aprueba Reglamento Orgánico de la Subsecretaría de Comercio e Industrias del Ministerio de Economía; en el DL Nº 557, de 1974, que crea el Ministerio de Transportes y en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de Organismo Rector Nacional de Tránsito y le señala atribuciones; en el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; en la ley Nº 16.744, de 1968, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; en el DFL Nº 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo y demás disposiciones legales y reglamentarias relativas a la seguridad y salud en el trabajo, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que nuestro ordenamiento jurídico establece diversas obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, tanto para los empleadores, como para los trabajadores y los administradores del seguro que establece la
ley Nº 16.744.
2. Que, existen diversas instituciones públicas nacionales y sectoriales encargadas de velar por el correcto cumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo, contenida en la referida ley.
3. Que los artículos 5º y 22, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establecen que los órganos de la Administración deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad o interferencia de funciones, correspondiéndoles a los Ministros de los sectores vinculados a la materia, proponer y evaluar las políticas y planes que estos organismos deben observar.
4. Que, es necesario optimizar los recursos del Estado e impulsar políticas públicas destinadas a lograr los mejores resultados en la realización de las acciones de seguridad y salud en el trabajo y, particularmente, en la prevención de riesgos profesionales, para preservar la vida e integridad física y psíquica de los trabajadores.
5. Que, con motivo del lamentable accidente ocurrido el día 5 de agosto del año 2010 en la Mina San José, ubicada en la Tercera Región de Atacama, el Gobierno tomó la decisión de perfeccionar la normativa de seguridad y salud en el trabajo, elevando los estándares de seguridad de las empresas, desarrollando políticas públicas en la materia, fomentando el diálogo social entre las partes y estableciendo nuevos mecanismos que hagan más efectiva la coordinación de las instituciones públicas con responsabilidades en la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
6. Que, como consecuencia de lo precedentemente señalado, el Gobierno dispuso la creación de una Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, la que elaboró propuestas en distintos ámbitos de nuestro sistema de seguridad en el trabajo, entre las que destaca el establecimiento de instancias que permitan cumplir con los objetivos indicados.
7. Que, en atención a lo expuesto, se ha estimado pertinente fomentar la acción permanente y coordinada de todos los Ministerios con responsabilidades y competencias en seguridad y salud en el trabajo, con el objeto de contar con una Política Nacional sobre el particular. A mayor abundamiento, cabe hacer presente que Chile ha ratificado el Convenio 187 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo, Convenio que una vez que entre en vigencia obligará al Estado chileno a impulsar una Política Nacional en la materia y promover una cultura nacional de prevención de riesgos en el trabajo.
Decreto: