Resolución 5077 EXENTA DEFINE MATERIAS DE INTERÉS Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE CONSULTA CIUDADANA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

Promulgacion: 14-SEP-2011 Publicación: 22-SEP-2011

Versión: Última Versión - 17-JUL-2020

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DEFINE MATERIAS DE INTERÉS Y ESTABLECE PROCEDIMIENTO DE CONSULTA CIUDADANA

    Santiago, 14 de septiembre de 2011.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
    Núm. 5.077 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política del Estado; en el DFL Nº1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en los decretos con fuerza de ley Nº 343 y Nº 279, de 1953 y 1960, respectivamente, ambos del Ministerio de Hacienda, en el decreto ley Nº 1.028 de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios, el decreto ley Nº 1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones; la Ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, la Ley Nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, el Gab. Pres. Nº 2 de 20.04.2011, que establece el Instructivo Presidencial para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República que fija norma sobre la exención del trámite de toma de razón; en el decreto supremo Nº 67, de 2010, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto exento Nº 1.520, del 9 de agosto de 2011 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Norma General de Participación Ciudadana; la resolución exenta Nº 4.324 del 16 de agosto de 2011 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que Aprueba Norma de Participación Ciudadana de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, y demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1. Que, el 16 de febrero de 2011, fue promulgada la Ley Nº 20.500 "Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública" la cual en su artículo 73 señala que los órganos de la Administración del Estado, de oficio o a petición de parte, deberán señalar aquellas materias de interés ciudadano en que se requiera conocer la opinión de las personas, a través de un proceso de Consulta Ciudadana.
    2. Que, el decreto exento Nº 1.520 de 9 de agosto de 2011, aprueba la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    3. Que, la resolución exenta Nº 4.324 del 16 de agosto de 2011, aprueba Norma de Participación Ciudadana de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    4. Que, de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta Nº 4.324 del 16 de agosto de 2011, en su artículo 16º, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá dentro de los 90 días hábiles posteriores a la publicación de dicha Norma, establecer mediante acto administrativo la o las materias de interés ciudadano sobre las cuales requerirá conocer la opinión de la ciudadanía y el mecanismo que utilizará para realizar la primera consulta. También indicará los plazos y procedimientos a través de los cuales se evaluará la procedencia de la o las materias sobre las que la ciudadanía solicite pronunciarse;

    Resuelvo:

    Apruébase el siguiente acto administrativo para convocar a la primera Consulta Ciudadana de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

 
    TÍTULO I
    Disposiciones generales


    Artículo 1º: La Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría", dentro de su competencia y cuando lo estime pertinente, requerirá conocer la opinión de las personas en aquellas materias de naturaleza reglamentaria, entre otras, que incidan directamente o indirectamente en la forma en que se ejercitan los derechos y obligaciones de usuarios y operadores de servicios de telecomunicaciones. Asimismo, establecerá la forma y procedimientos para efectuar las Consultas.

    Artículo 2º: La Subsecretaría reconoce como válidos para realizar procesos de Consulta Ciudadana los siguientes mecanismos:

a)  Ventanillas Virtuales de Opinión: Entendidas como la publicación virtual de materias de interés ciudadano y que recopilarán sus opiniones también de manera virtual.
b)  Diálogos Participativos Ciudadanos: Entendidas como instancias de encuentro y diálogo entre los representantes de esta Subsecretaría y la ciudadanía.

    Artículo 3º: Las Resolución 987 EXENTA,
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Consultas se realizarán de manera informada, pluralista y representativa. Las opiniones recogidas serán publicadas de manera íntegra en el portal de la Subsecretaría y evaluadas y ponderadas por la Subsecretaría en su conjunto y con los demás antecedentes tenidos a la vista, pero no serán vinculantes.



    Artículo 4º: La Subsecretaría definirá las veces que las Consultas Ciudadanas se realizarán, los plazos que requieran en atención a su naturaleza, la metodología a utilizar, quienes podrán participar y los canales de difusión de este proceso. Todo ello sancionado con el acto administrativo respectivo.

    Artículo 5º: Encontrándose definidas las formas en que la ciudadanía puede acceder y participar, la Subsecretaría definirá la metodología y procedimientos para su participación en los procesos de Consulta Ciudadana.

    TÍTULO II
    Normas especiales


    Artículo 6º: El mecanismo que se utilizará para invitar a las personas a participar de la primera Consulta Ciudadana de la Subsecretaría será la Ventanilla Virtual de Opinión, dispositivo que publicará un documento elaborado por la institución a través de un banner en el sitio web www.subtel.cl, con el fin de recabar las opiniones que los ciudadanos tengan sobre él.

    Artículo 7º: En Resolución 987 EXENTA,
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dicha Ventanilla se podrán encontrar, de acuerdo a la metodología de cada consulta en particular, los antecedentes de contexto de la misma, que podrán consistir en alguno o varios de los siguientes:
     
    a) Borrador normativo o documento de propuesta de la autoridad, en su caso.
    b) Resumen del tema de interés.
    c) Las razones del por qué el tema es puesto a discusión.
    d) Consultas generales y/o específicas sobre las que se considere relevante obtener la opinión de los participantes.
    e) Cualquier otro que se estime pertinente para el objetivo de la consulta.
     
    En la Ventanilla, también de acuerdo a la metodología de cada consulta en particular, se contendrá uno o varios espacios para poder opinar, proponer y efectuar sugerencias sobre el tema en discusión, pudiendo efectuarse indicaciones de cara a la adecuada formulación de las mismas.



    Artículo 8º: Todos Resolución 987 EXENTA,
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los interesados podrán participar en la Consulta, sean personas jurídicas o naturales, directamente en la Ventanilla de Opinión dispuesta para dichos fines, a contar de la fecha que al efecto disponga la resolución que convoque la Consulta, que se publicará en la página web de Subtel, y hasta la fecha dispuesta para el cierre de la misma.


    Artículo 9º: Todas las opiniones serán públicas en su integridad y cualquier solicitud de reserva o confidencialidad no será acogida por la Subsecretaría.

    Artículo 10º: La Resolución 987 EXENTA,
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resolución que convoque la consulta establecerá la duración de la misma y el momento a partir del cual estará abierta la Ventanilla de Opinión.


    Artículo 11º: El Resolución 987 EXENTA,
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plazo en que la Ventanilla se mantendrá abierta será de 30 días corridos, plazo en el cual los interesados podrán hacer sus presentaciones. Sin embargo, para casos justificados, en los que la urgencia de la materia o la naturaleza de la consulta lo ameriten, se podrá mantener abierta la Ventanilla por un plazo inferior o superior, según se indique en la resolución que convoque la consulta.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Jorge Atton Palma, Subsecretario de Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Sabat Pietracaprina, Jefe División Administración y Finanzas.
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