a) Elimínanse los numerales 4 a 23, ambos inclusive, intercalándose los siguientes numerales nuevos:
4. Ordenar la retención total o parcial del pago de la
subvención, en la oportunidad y forma indicadas en
el artículo 53 del DFL Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación.
5. Otorgar plazos para reintegrar y aplicar interés
real de acuerdo a lo establecido en el DFL Nº 2, de
1998, del Ministerio de Educación y su Reglamento.
6. Retener el 3% de los recursos que corresponda
percibir por subvención mensual y sus
correspondientes incrementos, a los Departamentos
de Administración Municipales y a las Corporaciones
Municipales, de acuerdo a la forma y condiciones
establecidas en el artículo 54 bis del DFL Nº 2, de
1998, del Ministerio de Educación.
7. Programar y practicar visitas periódicas a los
establecimientos educacionales para verificar y
fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones del
DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y
del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
8. Aplicar los descuentos por discrepancias y ejercer
las facultades contempladas en el artículo 14 del
DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y
resolver los eventuales recursos de reposición que
se presenten al respecto.
9. Recibir, de acuerdo al artículo 12 del decreto
supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, la
solicitud para hacer efectivo el derecho a la
subvención, acompañada de los documentos
respectivos.
10. Calificar y determinar el monto mínimo del
documento de garantía acompañado por el
establecimiento educacional, de acuerdo al artículo
12 del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de
1980.
11. Autorizar los comprobantes de pago de ingresos que
los establecimientos educacionales subvencionados
perciban por cualquier concepto, de los derechos de
escolaridad y los libros de contabilidad que lleven
de acuerdo con las normas de procedimientos
usualmente aceptadas, y en que deben registrarse,
conocer y resolver los problemas y dificultades que
se susciten en relación con el cobro y percepción
de los derechos de escolaridad y matrícula, de
acuerdo al artículo 20 del DFL Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación y a los artículos 22 y 23
del decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980.
12. Recibir la información, de acuerdo al artículo 24
del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación,
de los establecimientos educacionales que no han
dado a conocer a los padres y apoderados el sistema
de exención de los cobros mensuales dentro del mes
de agosto anterior.
13. Recibir la información, de acuerdo al artículo 26
del DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación,
respecto a los montos de cobros anuales de los
establecimientos educacionales que funcionan bajo
el régimen de Financiamiento Compartido, antes del
30 de octubre de cada año.
14. Recibir, de acuerdo al artículo 20 del decreto
supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, copia del
formulario suscrito por el apoderado, en el que se
exprese la calidad de voluntario y el monto de los
pagos que se compromete a efectuar por concepto de
derechos de escolaridad.
15. Controlar, de acuerdo al artículo 43 del decreto
supremo de Educación Nº 8.144, de 1980, en los
establecimientos educacionales la asistencia media
efectiva por curso.
16. Sustanciar y resolver procesos administrativos en
primera instancia y aplicar sanciones a los
establecimientos educacionales por infracciones al
DFL Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación y
decreto supremo de Educación Nº 8.144, de 1980. La
presente delegación operará en las materias
señaladas sólo respecto de aquellos códigos de
observación del Sistema de Inspección del
Ministerio de Educación que no den origen a la
aceleración en la tramitación del proceso
administrativo, o respecto de los códigos de
observación que sí den origen a la aceleración en
la tramitación del proceso administrativo, pero en
el cual el sostenedor no manifieste formalmente su
aceptación y allanamiento a los cargos imputados.
Los códigos de observación del Sistema de
Inspección del Ministerio de Educación son aquellos
definidos mediante instructivo del Ministerio de
Educación.
17. Recibir las denuncias del Ministerio de Educación o
de otros organismos públicos relacionados, o
dependientes de éste, respecto a las infracciones a
la normativa educacional legal o reglamentaria en
materia de subvenciones y de su competencia.
18. Recepcionar los recursos, con sus correspondientes
medios probatorios, interpuestos respecto de los
procesos administrativos sancionatorios relativos a
las materias delegadas en los numerales
precedentes, y pronunciarse respecto de su
admisibilidad.
19. Resolver los recursos de reposición y solicitudes
de aclaración que fueren procedentes, relativos a
las materias delegadas en los numerales
precedentes.
b) Modifícanse los numerales 24, 25, 26 y 27, pasando éstos a ser los numerales 20, 21, 22 y 23 respectivamente.