DELEGA FACULTADES A JEFE REGIONAL DE SUBVENCIONES Y JEFE REGIONAL DE INSPECCIÓN DE LA UNIDAD DE SUBVENCIONES DE LA SECRETARÍA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN METROPOLITANA PARA TRAMITAR PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR INCUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL DFL Nº 2, DE 2009
Núm. 8.788 exenta.- Santiago, 31 de agosto de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; el DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; el decreto supremo de Educación Nº 315, de 2010, que Reglamenta Requisitos de Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; la Partida 09, Capítulo 01, Programa 21, Glosa 02 de la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y ordinario Nº 445 de fecha 04.08.2011 del Coordinador Nacional de Subvenciones.
Considerando:
1.- Que, es función del Ministerio de Educación adoptar las medidas y generar las condiciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios y que es una política institucional modernizar y desconcentrar su gestión.
2.- Que, en este marco, se refuerza la inspección y fiscalización de los establecimientos educacionales subvencionados del país y el pago de la subvención estatal y se optimizan los recursos tanto humanos como materiales para llevar a cabo dichas funciones, creándose para estos efectos la Unidad de Subvenciones por ley Nº 20.314 de Presupuestos para el año 2009, continuando su existencia en ley Nº 20.407 de Presupuestos del Sector Público para el año 2010 y ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011.
3.- Que, el artículo 50 del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación otorga facultades a la Superintendencia de Educación para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a establecimientos educacionales, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en sus artículos 16, 32 o 34, en caso de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales.
4.- Que, el artículo 10 transitorio del DFL Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación establece que en tanto no entren en vigencia las normas que crean la Superintendencia de Educación, sus facultades serán ejercidas por el Ministerio de Educación.
5.- Que el artículo 1º Transitorio del decreto supremo de Educación Nº 315, de 2010, otorga facultades administrativas propias a los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para la tramitación a que están sujetos los procesos administrativos sancionatorios.
6.- Que, en virtud del programa 21, capítulo 01, partida 09, glosa 02 de la ley Nº 20.481, Presupuestos del Sector Público para el año 2011, los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación podrán delegar cuando corresponda, en los Jefes Regionales de Subvenciones y en los Jefes de Inspección de la Unidad de Subvenciones, las facultades técnicas y administrativas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la estructura regional y provincial de dicha Unidad.
8.- Que, de acuerdo a las consideraciones anteriores, se hace necesario delegar en el Jefe Regional de Subvenciones y en los Jefes de Inspección, según corresponda, las facultades para instruir y sustanciar procesos administrativos y aplicar sanciones a establecimientos educacionales, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en sus artículos 16, 32 o 34, de pérdida de alguno de los requisitos para ser reconocido oficialmente o en el caso de obtención de resultados educativos reiteradamente deficientes respecto de los estándares nacionales.
Resuelvo: