Decreto 44 APRUEBA REGLAMENTO PROGRAMA ESPECIAL DE RENOVACIÓN DE BUSES, MINIBUSES, TROLEBUSES Y TAXIBUSES
Promulgacion: 26-ENE-2011 Publicación: 09-AGO-2011
Versión: Última Versión - 09-AGO-2023
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1028498&f=2023-08-09&p=9164356
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N° 3
D.O. 09.08.2023vehículo entrante o los vehículos entrantes eléctricos se encontrarán sujetos a las siguientes restricciones:
Art. ÚNICO j)
D.O. 29.09.2012que corresponda.
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N° 4
D.O. 09.08.2023lo establezcan los respectivos Gobiernos Regionales al inicio de la convocatoria, mientras la propiedad del vehículo entrante o de los vehículos entrantes eléctricos correspondan al postulante.
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N° 2, 2.3
D.O. 09.08.2023 servicios especiales regulados en el decreto supremo Nº 88, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Para estos efectos, se entenderá por tipo de servicio a las Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO v)
D.O. 17.06.2015categorías establecidas en el Reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace. En el caso de incumplimiento, el beneficiario deberá restituir, Decreto 100,
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N° 2, 2.1
D.O. 09.08.2023en cada caso, un 2% de la suma percibida, reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo reemplace, entre el mes Decreto 100,
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N° 2, 2.2
D.O. 09.08.2023anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución. La devolución deberá materializarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde que haya quedado establecido el precitado incumplimiento por la Subsecretaría de Transportes.
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N° 5
D.O. 09.08.2023) Deberán mantenerse prestando servicios de transporte público de pasajeros por, al menos, 48 meses contados desde el otorgamiento del beneficio. El incumplimiento de esta Decreto 210, TRANSPORTES
Art. ÚNICO u)
D.O. 17.06.2015exigencia, salvo en los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, obligará al beneficiario a restituir la suma percibida, reajustada de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o la entidad que lo reemplace, entre el mes anterior a aquél en que se percibió y el que antecede a su restitución. La devolución deberá materializarse dentro de un plazo de sesenta días hábiles contado desde que haya quedado establecido el precitado incumplimiento por la Subsecretaría de Transportes.