APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONTROL PERIÓDICO DE CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS, PARA EL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE
Santiago, 23 de diciembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 944.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley Nº 3.346, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia; en el decreto Nº 1.597, de 1980, que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia; en el decreto ley Nº 2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que Fija Ley Orgánica de Gendarmería de Chile; en el artículo 14 de la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en el decreto supremo Nº 867, de 2007, del Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.000 que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y sustituye la ley Nº 19.366; en el decreto supremo Nº 1.215, de 2006, que establece normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los Órganos de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.575, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º.- Que con fecha 16 de febrero de 2005, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.000, que sustituye la ley Nº 19.366, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
2º.- Que en el cuerpo legal precedentemente mencionado, se modificó el artículo 61 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, prescribiendo que "Corresponderá a la autoridad superior de cada órgano u organismo de la Administración del Estado prevenir el consumo indebido de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, de acuerdo con las normas contenidas en el reglamento".
3º.- Que en virtud del mandato contenido en el considerando anterior, el Ministerio del Interior, a través del decreto supremo Nº 1.215, de 2006, estableció normas que regulan las medidas de prevención del consumo de drogas en los órganos de la Administración del Estado, así como el procedimiento de control de consumo aplicable a las personas que indica, conforme a lo establecido en la ley Nº 18.575.
4º.- Que sin perjuicio de lo expuesto, en el artículo 14 de la
ley Nº 20.000 se establece la obligación para la autoridad superior de Gendarmería de Chile, de prevenir el uso indebido de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, debiendo ordenar la realización periódica de controles de consumo, los que se efectuarán conforme a las normas contenidas en un reglamento que se dictará al efecto.
5º.- Que a fin de dar cumplimiento a lo señalado en el considerando anterior, se hace necesario dictar el respectivo acto administrativo que establezca el procedimiento para la práctica de los citados controles de consumo al personal de Gendarmería de Chile, tal como lo ha señalado Contraloría General de República en su dictamen Nº 36.936, de 2008.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento que establece un procedimiento para la realización del control periódico de consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para el personal de Gendarmería de Chile, cuyo texto es el siguiente: