Decreto 1363 EXENTO APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE 5º A 8º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA
Promulgacion: 18-JUL-2011 Publicación: 25-JUL-2011
Versión: Última Versión - 10-NOV-2016
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1028021&f=2016-11-10
El Artículo 6 del Decreto 1548 Exento, Educación, publicado el 23.06.2012, dispuso la derogación a partir del año escolar 2013, de las disposiciones relativas a programas de estudio en los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación; Matemática; e Idioma Extranjero Inglés de 5º y 6º año básico, contenidas en la presente norma.
El Artículo 12 del Decreto 2960 Exento, Educación, publicado el 24.12.2012, reitera la derogación a partir del año escolar 2013, de las disposiciones relativas a programas de estudio en los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación; Matemática; e Idioma Extranjero Inglés, derogando además los sectores de Historia, Geografía, Ciencias Sociales; Ciencias Naturales de 5º y 6º año básico, contenidas en la presente norma.
El Artículo 4 del Decreto 628 Exento, Educación, publicado el 25.06.2016, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas a los programas de estudio para 7° y 8° año de Educación Básica.

EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 14.03.2014 Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 7º y 8º año de educación básica para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna.

EDUCACIÓN
Art. ÚNICO b)
D.O. 04.06.2014 2016, las disposiciones relativas a programaDecreto 169 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO N° 3
D.O. 14.03.2014s de estudio en los sectores de Lenguaje y Comunicación, Matemática e Idioma Extranjero Inglés de 7º y 8º año de educación básica, contenidas en el decreto exento Nº 1.363, de 2011, del Ministerio de Educación, y las disposiciones referidas al sector Educación Física en los decretos exentos Nº 481, de 2000 y Nº 92, de 2002, ambos del Ministerio de Educación.
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO b)
D.O. 04.06.2014publicación de este decreto seguirán vigentes, con excepción de las asignaturas mencionadas en el artículo 3º, los cuales comenzarán a regir a partir del año escolar 2016.