Esta norma ha sido derogada el 10-NOV-2016

Decreto 1363 EXENTO APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE 5º A 8º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 18-JUL-2011 Publicación: 25-JUL-2011

Versión: Última Versión - 10-NOV-2016

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APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE 5º A 8º AÑO DE EDUCACIÓN BÁSICA

    Núm. 1.363 exento.- Santiago, 18 de julio de 2011.- Considerando:

    Que, el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones, especialmente el decreto supremo Nº 256, de 2009, del Ministerio de Educación, establecieron los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica;

    Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, inciso 4º, de la ley Nº 20.370, de 2009, del Ministerio de Educación, Ley General de Educación, este Ministerio debe elaborar planes y programas de estudios para los niveles de enseñanza básica y media, que deben ser aprobados por el Consejo Nacional de Educación, los que serán obligatorios para aquellos establecimientos educacionales que carezcan de ellos;

    Que, el Consejo Nacional de Educación, en acuerdo Nº 30/2011, aprobó la propuesta de planes de estudio presentada por el Ministerio de Educación, y en acuerdo Nº 139/2010, aprobó los programas de estudio presentados por este Ministerio;

    Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del decreto Nº 256, corresponde aplicar los nuevos planes y programas desde 5º a 8º año de educación básica en los establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación a partir del año escolar 2011; y

    Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; el decreto Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación y sus modificaciones; el acuerdo Nº 139/2010 y 30/2011 del Consejo Nacional de Educación; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:










NOTA
      El Artículo 6 del Decreto 1548 Exento, Educación, publicado el 23.06.2012, dispuso la derogación a partir del año escolar 2013, de las disposiciones relativas a programas de estudio en los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación; Matemática; e Idioma Extranjero Inglés de 5º y 6º año básico, contenidas en la presente norma.
NOTA 1
      El Artículo 12 del Decreto 2960 Exento, Educación, publicado el 24.12.2012, reitera la derogación a partir del año escolar 2013, de las disposiciones relativas a programas de estudio en los sectores de aprendizaje de Lenguaje y Comunicación; Matemática; e Idioma Extranjero Inglés, derogando además los sectores de Historia, Geografía, Ciencias Sociales; Ciencias Naturales de 5º y 6º año básico, contenidas en la presente norma.
NOTA 2
      El Artículo 4 del Decreto 628 Exento, Educación, publicado el 25.06.2016, modifica la presente norma en el sentido de derogar las disposiciones relativas a los programas de estudio para 7° y 8° año de Educación Básica.
    Artículo 1º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 7º y 8º año de educación básica para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que no se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna:

Decreto 169 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO N° 2
D.O. 14.03.2014
    Artículo 2º: Apruébase el siguiente plan de estudios para el 7º y 8º año de educación básica para aquellos establecimientos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación, que se encuentran adscritos al Régimen de Jornada Escolar Completa diurna.

    Artículo 3º: Apruébanse los programas de estudio de los siguientes sectores de aprendizaje del plan estudios desde 5º a 8º año de educación básica:

- Lenguaje y Comunicación
- Idioma Extranjero: Inglés
- Matemática
- Ciencias Naturales
- Historia y Geografía y Ciencias Sociales.

    Deróganse a partir del añoDecreto 310 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO b)
D.O. 04.06.2014
2016, las disposiciones relativas a programaDecreto 169 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. SEGUNDO N° 3
D.O. 14.03.2014
s de estudio en los sectores de Lenguaje y Comunicación, Matemática e Idioma Extranjero Inglés de 7º y 8º año de educación básica, contenidas en el decreto exento Nº 1.363, de 2011, del Ministerio de Educación, y las disposiciones referidas al sector Educación Física en los decretos exentos Nº 481, de 2000 y Nº 92, de 2002, ambos del Ministerio de Educación.
    Apruébanse los programas de estudio de las siguientes asignaturas del plan de estudio de 7º y 8º año de educación básica:
    -  Lengua y Literatura
    -  Educación Física y Salud
    -  Matemática
    -  Idioma Extranjero Inglés
     
    Declárase "oficial" la versión de los programas de estudio correspondientes a las asignaturas de Lengua y Literatura, Educación Física y Salud, Matemática e Idioma Extranjero Inglés, aprobadas en el presente decreto la cual se adjunta íntegramente y es constitutiva de éste y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales del país a través de su página web (www.mineduc.cl).



    Artículo 4º: Declárase "oficial" la edición del Ministerio de Educación de los programas de estudio correspondiente a los sectores de aprendizaje aprobados en el presente decreto, la cual se adjunta íntegramente y es constitutiva de éste y que el Ministerio de Educación pondrá a disposición de todos los establecimientos educacionales de educación básica del país, a través de su página web (www.mineduc.cl).
    Artículo 5º: Los planes de estudios que se indican en el presente decreto comenzarán a regir a partir del año escolar 2016.
    Los programas de estudio vigentes a la fecha de Decreto 310 EXENTO,
EDUCACIÓN
Art. ÚNICO b)
D.O. 04.06.2014
publicación de este decreto seguirán vigentes, con excepción de las asignaturas mencionadas en el artículo 3º, los cuales comenzarán a regir a partir del año escolar 2016.



    Artículo 6º: Deróganse las disposiciones relativas a planes de estudio y las referentes a los programas de estudio de los sectores de Lenguaje y Comunicación, Idioma Extranjero: Inglés, Matemática, Estudio y Comprensión de la Naturaleza y Estudio y Comprensión de la Sociedad, contenidas en los decretos exentos Nos 220 de 1999, 81 de 2000, 481 de 2000 y 92 de 2002, todos del Ministerio de Educación.


    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
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