DECLARA PROCEDENCIA DE LA FRANQUICIA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 21, DEL DECRETO LEY Nº 910, DE 1975
Núm. 652.- Santiago, 13 de mayo de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975; lo establecido en el decreto supremo Nº 5, de 5 de abril de 1988, del Ministerio de Hacienda; lo establecido en el artículo 1º, numeral VI Ministerio de Hacienda, Nº 6, del decreto supremo Nº 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 22 de enero de 2001; lo informado por el Director del Servicio de Impuestos Internos mediante oficio ordinario Nº 272, de 2 de febrero de 2011; lo indicado en el ordinario Nº 335, de 4 de marzo de 2011, del Director de la Dirección de Presupuestos (S); lo informado en el Informe Económico evacuado por el Ministerio de Hacienda con fecha 3 de mayo de 2011; lo que dispone el artículo 32, Nº 6, y 35, de la Constitución Política de la República, y la resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, la Fundación Padre Semeria, Rol Único Tributario Nº 71.178.900-6, institución con personalidad jurídica de derecho privado domiciliada en esta ciudad, Avenida Gabriela Nº 2980, comuna de La Pintana, ha solicitado el beneficio contenido en el artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975, respecto del contrato de construcción individualizado en el considerando 4 del presente decreto.
2. Que, según consta del Certificado de Vigencia Nº 15.642, de fecha 1º de junio de 2010, emitido por el Ministerio de Justicia, y de los estatutos de dicha Fundación, aprobados mediante decreto Nº 954, de 7 de noviembre de 1984, del mismo ministerio, cuya copia y sus modificaciones fueron asimismo acompañadas, la solicitante es una institución de beneficencia que tiene como único objeto proporcionar ayuda material exclusivamente en forma gratuita, solamente a personas de escasos recursos económicos, que de acuerdo a sus estatutos o a la naturaleza de sus actividades no realiza principalmente operaciones gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, y el otorgamiento del beneficio solicitado no implica discriminar respecto del mismo giro de empresas que no pueden acogerse a la franquicia.
3. Que, el inmueble, cuya edificación se ha contratado, corresponde a una residencia para niñas denominada "Hogar de Niñas Felice Salas", que se construirá en Pencahue Central Nº 80, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, cuyo fin exclusivo, según consta en la Declaración Jurada de fecha 18 de noviembre de 2010, acompañada a la solicitud, será el alojamiento, alimentación y apoyo sicológico a niñas que sean derivadas desde los Tribunales de Familia como medida de protección a situación de vulneración de sus derechos, todo bajo la supervisión del Servicio Nacional de Menores.
4. Que, el contrato denominado "Contrato para la Construcción de Obra Material Inmueble, por Suma Alzada", celebrado por instrumento privado de fecha 18 de noviembre de 2010 entre la Fundación Padre Semeria y Constructora Cega Limitada, es un contrato general de construcción a suma alzada, de aquellos a que se refiere el artículo 21, del decreto ley Nº 910, de 1975, para el otorgamiento del beneficio que contempla dicha norma legal.
Decreto: