Decreto 315 REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Promulgacion: 09-AGO-2010 Publicación: 29-JUN-2011
Versión: Intermedio - de 23-OCT-2017 a 19-OCT-2018
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1026910&f=2017-10-23&p=9842987
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 23.10.2017todo, los sostenedores que solicitan la fusión de establecimientos educacionales, deberán observar siempre el principio de continuidad del servicio educativo, debiendo garantizar que los alumnos promovidos a los cursos del nivel educacional superior tengan cupos disponibles, debiendo a su vez notificar personalmente a padres y/o apoderados, de dicha solicitud, con anterioridad a la fecha de presentación de la misma.