Artículo 24 quáter.- Para
Decreto 108, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 8
D.O. 23.10.2017efectos de solicitar la fusión, la entidad sostenedora deberá individualizar claramente uno de los establecimientos educacionales como principal, el que mantendrá el reconocimiento oficial otorgado y el Rol Base de Datos (RBD) único para el establecimiento educacional fusionado, estableciéndose para el o los demás establecimientos que se fusionan, la calidad de local anexo o complementario del principal y debiendo acompañar, además, los siguientes antecedentes:
a) Un Proyecto Educativo Institucional y un reglamento interno, en la forma establecida en el artículo 4º de este reglamento. Asimismo deberá presentar un reglamento de evaluación y promoción. Estos instrumentos deberán contemplar las características de la nueva estructura de los niveles a fusionar;
b) Un nuevo plan y programas de estudio propios, los que serán aprobados por la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva. De no ser presentados por el sostenedor, se entenderá que los actuales planes y programas continúan vigentes en lo que no sea contrario a la naturaleza de la nueva estructura del establecimiento educacional fusionado;
c) En el caso de la fusión de establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, se estará a lo dispuesto en el artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Respecto al capital mínimo, se estará a lo dispuesto en el artículo 14 de este reglamento, debiendo actualizarlo si correspondiera.
Acogida la solicitud por parte del Secretario Regional Ministerial respectivo, quedando vigente sólo el reconocimiento oficial y el RBD del establecimiento principal, no obstante, los registros, evaluaciones e información histórica relacionada a los RBD de los establecimientos educacionales que desaparecen, pasarán a formar parte del registro histórico del RBD del establecimiento educacional principal.
La autorización de la fusión, no implicará en ningún caso una causal del término de la relación laboral del personal administrativo de la institución sostenedora, como tampoco del personal docente y/o asistente de la educación de los establecimientos fusionados, los que seguirán prestando los respectivos servicios educacionales en los cursos y niveles educativos o educacionales según corresponda, en la misma forma y características ejecutadas hasta antes de la solicitud de fusión de los establecimientos educacionales. Lo anterior, sin perjuicio de las causales establecidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación o el Código del Trabajo y sus leyes complementarias según corresponda, para la terminación de la relación laboral.