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Decreto 315 REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 09-AGO-2010 Publicación: 29-JUN-2011

Versión: Intermedio - de 23-OCT-2017 a 19-OCT-2018

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    Artículo 22.- Los Decreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 20.01.2016
establecimientos educacionales podrán ser reconocidos oficialmente con uno o más cursos del nivel de educación que indiquen, pero deberán crear en los años sucesivos los cursos necesarios para completar el nivel que aquél comprende. Sin perjuicio de lo anterior y hasta la entrada en vigencia de lo dispuesto en el artículo 25 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, podrán ser reconocidos oficialmente aquellos establecimientos educacionales que inicien sus cursos a partir de séptimo año de enseñanza básica debiendo en lo sucesivo llegar a completar el nivel de enseñanza media. Asimismo, aquellos establecimientos educacionales que posean el nivel de enseñanza básica completa a fecha de vigencia establecida en el artículo 8º transitorio del decreto con fuerza de ley citado, podrán solicitar el reconocimiento del nivel de enseñanza de educación media sin necesidad de completarlo, siempre que impartan Decreto 108, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 6
D.O. 23.10.2017
los dos primeros años de su formación general.
    La creación de nuevos cursos del nivel reconocido, ya sea para completarlo o tengan la naturaleza de paralelos, se informará al Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo durante el mes de enero del año escolar en que comiencen sus actividades, acreditando documentalmente que se cuenta con capacidad suficiente autorizada -la cual se probará mediante la resolución que otorga el reconocimiento oficial o sus modificaciones posteriores-, capital mínimo pagado, suficientes aulas, personal docente y personal asistente de la educación, mobiliario adecuado, material didáctico y elementos de enseñanza, atendidas las normas legales y reglamentarias correspondientes. Sin Decreto 148, EDUCACION
Art. SEGUNDO N° 3
D.O. 02.12.2016
perjuicio de lo anterior, el plazo para entregar esta información, se regirá por el decreto supremo Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación para los establecimientos educacionales a que refiere el inciso cuarto del artículo 18 del presente reglamento.


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