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Decreto 315 REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 09-AGO-2010 Publicación: 29-JUN-2011

Versión: Intermedio - de 23-OCT-2017 a 19-OCT-2018

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    Artículo 19.- La solicitudDecreto 115, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO Nº 7 a)
D.O. 18.05.2012
de reconocimiento oficial para un establecimiento educacional nuevo deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año Decreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 10
D.O. 20.01.2016
anterior a aquel en que dicho establecimiento iniciará su funcionamiento, conjuntamente con la totalidad de la documentación requerida para estos efectos.
    Tratándose de establecimientos educacionales que impartan exclusivamente el nivel educativo de parvularia, la solicitud señalada en el inciso precedente, podrá serDecreto 108, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 23.10.2017
presentada en cualquier época del año siempre que no sea de aquellas contempladas en los incisos cuarto y quinto del artículo anterior. Con todo, les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º del presente reglamento.




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