Decreto 315 REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Promulgacion: 09-AGO-2010 Publicación: 29-JUN-2011
Versión: Intermedio - de 23-OCT-2017 a 19-OCT-2018
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1026910&f=2017-10-23&p=9153905
Art. ÚNICO N° 9 a)
D.O. 20.01.2016individualizando el nombre y apellido del solicitante y la identificación del medio preferente para efecto de las notificaciones.
Art. ÚNICO N° 9 b)
D.O. 20.01.2016antecedentes acompañados a la solicitud serán sometidos a una revisión por la Secretaría Ministerial de Educación respectiva. Dicha evaluación será notificada al peticionario y en el caso de que ésta presentación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá que en el plazo de cinco días subsane las faltas o acompañe los documentos y antecedentes respectivos, con indicación de que si así no lo hiciere se tendrá por no presentada dicha solicitud.
Art. SEGUNDO N° 1
D.O. 02.12.2016perjuicio de lo anterior, la forma y plazos para presentar cualquiera de las solicitudes a que se refiere este Reglamento, que realicen los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980; los regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, 1998, del Ministerio de Educación, y por aquellos que soliciten por primera vez percibir el beneficio de la subvención estatal, se regularán por el decreto supremo Nº 148, de 2016, del Ministerio de Educación. Las solicitudes a que se refiere este inciso, deberán considerar un número proyectado de los cupos que se originarán en todo el establecimiento educacional tomando en cuenta los solicitados, de aprobarse la presentación realizada, para efectos de ser incorporados al sistema de admisión que los rige.
Art. PRIMERO N° 4
D.O. 23.10.2017lo anterior, o paralelamente si fuera posible, se continuará con el procedimiento de reconocimiento oficial a efectos de determinar su aprobación o rechazo.