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Decreto 315 REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 09-AGO-2010 Publicación: 29-JUN-2011

Versión: Intermedio - de 23-OCT-2017 a 19-OCT-2018

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    Artículo 4º.- Todo establecimiento educacional deberá contar con un Proyecto Educativo que será establecido y ejercido autónomamente por cada sostenedor.
    Se entenderá Decreto 108, EDUCACIÓN
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 23.10.2017
por Proyecto Educativo institucional, todos aquellos valores y principios distintivos de una comunidad escolar que se declaran en forma explícita en un documento y enmarcan su acción educativa otorgándole carácter, dirección, sentido e integración. El Proyecto Educativo define ciertos sellos de la comunidad escolar que se expresan en la visión, misión y en el perfil del estudiante que se quiere formar. Por experiencia educativa se entenderá, en tanto, los acontecimientos o situaciones planificados por el establecimiento, dedicadas a la enseñanza y aprendizaje de los y las estudiantes, incluyendo a su entorno familiar.
    Todo proyecto Decreto 506, EDUCACIÓN
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 20.01.2016
educativo y reglamento interno deberán resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños.
    Una copia del proyecto educativo, en soporte papel y/o electrónico, deberá acompañarse a la solicitud de reconocimiento oficial. El Proyecto Educativo y sus modificaciones deberán cumplir con la normativa educacional vigente.
    El Proyecto Educativo y sus modificaciones deberán ser informados a la comunidad educativa mediante su publicación en el sitio web del establecimiento educacional o estar disponible en dicho recinto para los estudiantes, padres y apoderados que lo requieran.
    En los establecimientos educacionales subvencionados la modificación del Proyecto Educativo deberá ser consultada al Consejo Escolar, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 19.979.


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