Decreto 315 REGLAMENTA REQUISITOS DE ADQUISICIÓN, MANTENCIÓN Y PÉRDIDA DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES DE EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
Promulgacion: 09-AGO-2010 Publicación: 29-JUN-2011
Versión: Intermedio - de 23-OCT-2017 a 19-OCT-2018
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1026910&f=2017-10-23&p=9153889
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 23.10.2017por Proyecto Educativo institucional, todos aquellos valores y principios distintivos de una comunidad escolar que se declaran en forma explícita en un documento y enmarcan su acción educativa otorgándole carácter, dirección, sentido e integración. El Proyecto Educativo define ciertos sellos de la comunidad escolar que se expresan en la visión, misión y en el perfil del estudiante que se quiere formar. Por experiencia educativa se entenderá, en tanto, los acontecimientos o situaciones planificados por el establecimiento, dedicadas a la enseñanza y aprendizaje de los y las estudiantes, incluyendo a su entorno familiar.
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 20.01.2016educativo y reglamento interno deberán resguardar el principio de no discriminación arbitraria, no pudiendo incluir condiciones o normas que afecten la dignidad de la persona, ni que sean contrarios a los derechos humanos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en especial aquellos que versen sobre los derechos de los niños.