1. Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:
a) Reemplázase la expresión "un año" por "dos años".
b) Elimínase la siguiente frase: "por un período que no exceda de un año, y por una sola vez,".
c) Sustitúyese el párrafo final, que expresa: "La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.", por el siguiente:
"El periodo total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de cuatro años.".
2. Intercálase a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto, y así correlativamente:
"Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9º, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.".".