Decreto 1 APRUEBA REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y DEROGA EL D.S. Nº40, DE 2004, Y EL CAPÍTULO SEGUNDO DEL D.S. Nº 174, DE 2005
Promulgacion: 20-ENE-2011 Publicación: 06-JUN-2011
Versión: Última Versión - 09-JUL-2024
Última modificación: 09-JUL-2024 - Decreto 15
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Art. único N° 1, 1.1
D.O. 18.12.2020: Recursos provenientes de fuentes públicas o privadas, que tienen por objeto complementar el financiamiento de la adquisición o construcción de la vivienda.
Art. ÚNICO N° 1, 1.1)
D.O. 04.05.2015 que de conformidad a su normativa orgánica otorguen créditos con fines habitacionales.
Art. ÚNICO N° 1, 1.2)
D.O. 04.05.2015: pago que efectúa el Minvu, en caso de rematarse la vivienda, si el producto del remate no cubre el saldo insoluto de la deuda, con sus intereses y comisiones devengadas, cuando corresponda, incluyendo las costas del juicio.
Art. 1 N° 1, 1.1
D.O. 21.06.2017de caracterización socioeconómica: Corresponde al instrumento que permite caracterizar socioeconómicamente a la población nacional, según lo establecido en el reglamento dictado conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.379.
Art. ÚNICO N° 1, 1.3)
D.O. 04.05.2015a entidad patrocinante, con un proyecto habitacional, en que el grupo debe estar constituido a lo menos por 10 integrantes con un máximo de 300, no siendo exigible que el grupo organizado cuente con personalidad jurídica.
Art. único N° 1, 1.2
D.O. 18.12.2020mandado simple de éste, en los formularios de postulación que el Serviu disponga al efecto, ya sea en forma digital o material. El mandado simple sólo podrá otorgarse al cónyuge o a parientes por consanguinidad hasta el primer grado en línea recta y hasta el segundo grado en línea colateral.
Art. único N° 1, 1.3
D.O. 18.12.2020 proyecto habitacional de loteo con construcción simultánea o acogido a la ley N° 19.537 con un máximo de 300 viviendas, que incluya un porcentaje mínimo de un 20% de viviendas destinadas preferentemente a familias pertenecientes al 50% más vulnerable de la población, de conformidad con el instrumento de caracterización socioeconómico vigente, o a las beneficiadas con un subsidio habitacional del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, o del tramo 1 de este reglamento; y además, como mínimo un 40% de viviendas destinadas preferentemente a familias que reúnen los requisitos para acceder a un subsidio de los regulados en los tramos 2 y 3 del presente reglamento, sean o no beneficiarios del subsidio al momento de incorporarse al proyecto. Las características técnicas del proyecto deberán corresponder como mínimo a las definidas en el numeral 1 del artículo 42 del presente decreto y cumplir al menos con lo establecido en el artículo 47 de este decreto. Además, en el caso de acceso a los servicios que se indican a continuación, deberán considerarse las distancias recorribles peatonalmente, medidas desde el punto más cercano del terreno, que se señalan: i) que el establecimiento educacional más cercano cuente con a lo menos dos niveles de educación (pre-básica y/o básica y/o media) y se encuentre ubicado a una distancia no mayor a 1.000 metros; ii) que el establecimiento de salud (de atención primaria o de nivel superior) más cercano, se encuentre ubicado a una distancia no mayor a 2.500 metros; iii) que la vía más cercana al terreno por la cual circula un servicio de transporte público, se encuentre ubicada a una distancia no mayor a 500 metros. Otras características técnicas y/o de localización, adicionales a las anteriormente señaladas, podrán ser fijadas por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Art. 1 N° 1, 1.3
D.O. 21.06.2017de Información Territorial de la Demanda: sistema a cargo de los SERVIU, a través del cual podrán identificar, cuantificar, caracterizar a las familias que requieran una solución habitacional, conocer su ubicación en el territorio e informarles respecto de las alternativas de solución habitacional y de los requisitos de postulación, con el objeto de garantizarles el acceso a una adecuada información, además de otorgar a la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo antecedentes actualizados de la demanda habitacional existente en la región, permitiendo una mejor planificación y seguimiento del programa. El Minvu pondrá a disposición de todos los Serviu del país una plataforma informática común, la que será utilizada como soporte de este sistema.
Art. único N° 1, 1.4
D.O. 18.12.2020 la vivienda construida que no supere los 140 m², que ha sido transferida al menos en una ocasión, o que se transfiera después de tres años desde su recepción municipal.
Art. único N° 2
D.O. 18.12.2020 nueva o usada, urbana o rural, o la construcción de ella en sitio propio, o en densificación predial, para destinarla al uso habitacional del beneficiario y su núcleo familiar.
Art. único N° 3, 3.1
D.O. 18.12.2020modalidades para la aplicación del subsidio habitacional. Los beneficiarios de subsidio podrán aplicar el subsidio habitacional conforme a alguna de las siguientes modalidades:
Art. único N° 3, 3.2
D.O. 18.12.2020sólDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 2, 2.1)
D.O. 04.05.2015o podrán aplicarlo a la adquisición de una vivienda nueva o usada.
Art. único N° 3, 3.3
D.O. 18.12.2020 construyan viviendas en la modalidad a que se refiere la letra c) precedente, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, en cualquiera de sus categorías, normado por el DS N° 63 (V. y U.), de 1997, o en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, regulado por DS N° 127 (V. y U.), de 1977. Para les efectos de definir el monto máximo de la obra a asumir por el contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 15 del DS N° 127 (V. y U.), de 1977, según Registro Grupo 1, A1 y categorías 1° a 4° de dicho Reglamento. Los contratistas que se encuentren solamente inscritos en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, serán asimilados a los siguientes rubros y categorías del Registro Nacional de Contratistas:

Art. único N° 3, 3.4
D.O. 18.12.2020la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, el Serviu deberá verificar el buen desarrollo de la construcción de la vivienda. En todo caso, el Serviu podrá contratar para tal objeto una Asistencia Técnica a los beneficiarios de subsidio en los tramos que corresponda, asignándose un monto adicional de subsidio de hasta 26 UF.
Art. único N° 4
D.O. 18.12.2020Financiamiento de la vivienda. Para financiar el precio de la vivienda el beneficiario deberá aplicar como mínimo el 100% del ahorro acreditado al postular, los aportes adicionales, tanto públicos coma privados, que sean transferidos al Minvu o al Serviu, el crédito hipotecario, si corresponde, y el subsidio habitacional.
Art. ÚNICO N° 4, 4.1)
D.O. 04.05.2015, o a la construcción de ella en sitio propio o en densificación predial.
Art. ÚNICO N° 4, 4.2)
D.O. 04.05.2015a económica pero que tenga las características de tal, deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad y aceptabilidad de acuerdo al "Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda", en formato proporcionado por el SERVIU. Para determinar la aceptabilidad de una vivienda se considerarán los conceptos establecidos en el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por resolución exenta Nº 347 (V. y U.), de 2004. EI Informe Técnico será elaborado por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, aprobado por D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1978, en la subespecialidad Tasaciones, o en su defecto por el SERVIU. Si la tasación que practique la respectiva entidad bancaria o financiera que otorgue crédito hipotecario complementario al beneficiario de subsidio contiene el "Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda", esa tasación reemplazará la calificación que practica el SERVIU o el consultor.
Art. ÚNICO Nº 1
D.O. 05.05.2012 que el subsidio habitacional se aplique a la construcción de una vivienda económica en sitio propio o a la construcción de una vivienda en densificación predial, ésta deberá cumplir con lo señalado en el programa arquitectónico a que se refiere el número 2. del artículo 42 de este reglamento.
Art. ÚNICO N° 1
D.O. 10.01.2015anterior también se aplicará en operaciones de compraventa de viviendas nuevas sin crédito hipotecario.
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 10.01.2015operaciones de construcción en sitio propio o densificación predial, se estará al presupuesto indicado en el permiso de edificación, en base a las tablas de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 30%.
VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 1 1.2
D.O. 11.07.2013el caso de adquisición de viviendas usadas que no requieran crédito hipotecario, se considerará el mayor valor entre el precio estipulado en la escritura de compraventa y el de la tasación comercial de la vivienda, la que podrá ser realizada por el Serviu o por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del Minvu, en la subespecialidad Tasaciones. Los Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 2
D.O. 21.06.2017valores señalados no podrán exceder del precio máximo establecido para cadaDecreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 5
D.O. 18.12.2020 tramo, según corresponda.
Art. único N° 6
D.O. 18.12.2020tramo 1 y 2, y la letra d) del artículo 68 para el tramo 3 de este reglamento, las cuentas de ahorro referidas en el artículo 8º deberán guardar la información de los saldos medios semestrales mantenidos por el ahorrante durante los 4 úDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 5
D.O. 04.05.2015ltimos semestres cumplidos. Estos saldos medios se calcularán sumando los saldos diarios del período y dividiendo la suma por el número total de días del semestre. El primer semestre se empezará a contabilizar desde el día primero del mes siguiente al de la apertura de la cuenta de ahorro. En caso que la entidad captadora del ahorro no esté en condiciones de informar los saldos medios referidos, el postulante no obtendrá puntaje por este concepto.
Art. ÚNICO N° 6, 6.1)
D.O. 04.05.2015s Habitacionales que regula este reglamento, la permanencia o antigüedad de la cuenta de ahorro no podrá ser inferior a 12 meses calendario completos, contados desde el día 1º del mes siguiente al de la fecha de apertura de dicha cuenta. Además, el postulante deberá acreditar haber enterado él o su cónyuge el ahorro mínimo requerido para postular en cadaDecreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 2
D.O. 11.07.2013 uno de los Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 7, 7.1
D.O. 18.12.2020tramos de precio de la vivienda, en alguno de los instrumentos señalados, para lo cual deberán:
Art. único N° 7, 7.2
D.O. 18.12.2020 caso que la entidad captadora de ahorro, en adelante la entidad captadora, tenga convenio de traspaso electrónico con el Minvu, presentar el número de la cuenta de ahorro, debiendo acompañarse mandato otorgado al Serviu respectivo, para que solicite el saldo existente en la cuenta, el bloqueo de los fondos y su aplicación;
Art. único N° 7, 7.3
D.O. 18.12.2020presentar certificación emitida por la entidad captadora de ahorro, en que conste el número de la cuenta y el tipo de libreta o cuenta, que acredite los saldos semestrales de ahorro que ha mantenido la cuenta, así como el saldo finaDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 6, 6.2)
D.O. 04.05.2015l y la fecha de apertura de la cuenta de ahorro.
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 11.07.2013stulación, en formato proporcionado por el Minvu.
Art. ÚNICO Nº 3
D.O. 11.07.2013 de la postulación y hasta la fecha de emisión del certificado de ahorro o de la entrega al Minvu de la información correspondiente. En caso de no contar con esta acreditación o de no entregarse, la respectiva postulación será dejada sin efecto.
Art. ÚNICO N° 7
D.O. 04.05.2015n ser publicadas en el Diario Oficial, y serán publicitadas a través de los medios de difusión que el MINVU disponga, con anterioridad al inicio del periodo de postulación.
Art. único N° 8, 8.1
D.O. 18.12.2020con anterioridad al inicio del período de postulación y serán difundidas a través de los medios de difusión que el Minvu disponga.
Art. 1 N° 3, 3.1
D.O. 21.06.2017Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a postulación en condiciones especiales. Dicha resolución establecerá los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos señalados en este reglamento que serán obligatorios para participar en dicho llamado y/o los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos que podrán ser eximidos, liberados o modificados. Los recursos que se destinen a los llamados especiales a que se refiere este inciso no podrán exceder del 50% de los recursos del respectivo programa anual.
Art. 1 N° 3, 3.2
D.O. 21.06.2017caso de llamados para la atención de damnificados como consecuencia de sismos o catástrofes de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por catástrofes conforme a la ley N° 16.282, el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones, autorizar montos de subsidio diferentes, mayores o menores, a los establecidos en este reglamento.
Art. único N° 8, 8.2
D.O. 18.12.2020la cantidad de recursos dispuesta anualmente a nivel nacional para el presente reglamento, podrá reservarse hasta un 30% para la atención de personas que se encuentren en situaciones especiales de urgente necesidad habitacional, derivados de casos fortuitos, de fuerza mayor u otros, debidamente calificados por el Ministro de Vivienda y Urbanismo. Los subsidios que se otorguen con cargo a estos recursos podrán ser asignados directamente por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en las que se podrá eximir o liberar a los beneficiarios de uno o más de los requisitos, condiciones, exigencias e impedimentos establecidos en el presente reglamento, incorporar y/o establecer nuevos requisitos y condiciones, así como disponer montos de subsidio diferentes a los señalados en los artículos 64 y 67, en cuyo caso no podrán exceder del establecido para cada tramo de precio de la vivienda. Sin perjuicio de lo anterior, las asignaciones directas por el monto máximo de subsidio que contempla cada tramo del presente Reglamento no podrán exceder del 10% de aquellos recursos dispuestos anualmente para este Sistema de Subsidio. El subsidio podrá ser complementado con aportes adicionales de instituciones públicas o privadas que sean transferidos al Minvu o al Serviu, los que no se contabilizarán en los porcentajes del 30% y 10% antes señalados. Podrán también asignarse subsidios directamente y en los mismos términos antes señalados, con cargo al referido 30%, para la atención de damnificados de zonas que el Ministerio del Interior declare como afectadas por sismos o catástrofes, conforme a la ley N° 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por DS N° 104 de Interior, de 1977, en cuyo caso el Ministro de Vivienda y Urbanismo podrá autorizar montos de subsidio diferentes, mayores o menores a los establecidos para cada tramo de precio de vivienda, debiendo limitarse al monto máximo de cada tramo en caso que esta facultad sea delegada en el Seremi. Asimismo, Decreto 6,
VIVIENDA
Art. SEGUNDO, I.
D.O. 08.04.2024en el uso de esta facultad se podrán otorgar subsidios para su aplicación en la modalidad de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, pudiendo diferirse la determinación de la nómina de beneficiarios hasta la fecha del informe del Serviu que señale que verificó en terreno que la vivienda se encuentra terminada, conforme a lo dispuesto en la letra K) del artículo 34 de este reglamento; nómina que en todo caso deberá ser sancionada mediante resolución fundada del Ministro de Vivienda y Urbanismo, quien podrá delegar esta función en el Seremi respectivo. También podrán ser objeto de estas asignaciones comunidades de hecho o comunidades hereditarias que tenga derechos sobre el inmueble afectado, lo que se acreditará en la forma que se establezca en la resolución que para estos efectos dicte el Ministro de Vivienda y Urbanismo. La elaboración de los proyectos y la ejecución de las obras podrán ser contratadas por los Serviu, mediante procesos concursables, en forma individual o agrupando soluciones, lo que también será aplicable a los llamados a que se refiere el inciso quinto de este artículo en la alternativa de postulación colectiva con proyecto habitacional en la modalidad de adquisición de viviendas.
Art. único N° 9, 9.1
D.O. 18.12.2020 este reglamento, se fijará como mínimo:
Art. único N° 9, 9.2
D.O. 18.12.2020 monto de recursos que se destinará al subsidio directo, su forma de distribución regional, por tramo de precio de vivienda, por alternativas de postulación y por modalidad de aplicación.
Art. único N° 9, 9.3
D.O. 18.12.2020El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo podrá impartir instrucciones a los Serviu para la aplicación y/o aclaración de las disposiciones del presente reglamento.
Art. 1 N° 4, 4.1
D.O. 21.06.2017el postulante es de nacionalidad chilena, deberá presentar su Cédula Nacional de Identidad vigente y entregar fotocopia de ella y de los documentos que se le exijan para el Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 10, 10.1
D.O. 18.12.2020tramo de precio de vivienda a que postule. Si el postulante es de nacionalidad extranjera, deberá presentar Cédula de Identidad para Extranjeros, en la que conste su permanencia definitiva y entregar fotocopia de ella así como el Certificado para acreditar la vigencia de la Permanencia Definitiva, conforme a las normas que regulan la residencia legal de los extranjeros en el país. Este Certificado podrá corresponder, alternativamente, al otorgado por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o al de Vigencia de la Permanencia Definitiva emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, con una antigüedad no mayor a 90 días corridos, contados desde su emisión. Dicho Certificado no se exigirá en caso que se verifique en línea con los organismos correspondientes.
Art. único N° 10, 10.1
D.O. 18.12.2020tramo de precio de vivienda que corresponda, el que deberá ser acreditado conforme a lo señalado en el artículo 10 del presente reglamento.
Art. ÚNICO Nº 6 6.2
D.O. 11.07.2013financiamiento complementario al subsidio, de acuerdo al tramo de precio de vivienda que corresponda:
Art. único N° 10, 10.2
D.O. 18.12.2020tramo 1, no será necesario acreditaDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 8, 8.2)
D.O. 04.05.2015r financiamiento complementario.
Art. único N° 10, 10.3
D.O. 18.12.2020Tramo 2 o al tramo 3, deberá presentar un Certificado de Preaprobación de Crédito o de Precalificación como sujeto de crédito otorgado por una entidad crediticia, o por otra entidad que ésta mandate, o por Servicios de Bienestar que otorguen créditos con fines habitacionales, que señale el monto máximo de crédito a que puede optar el postulante y/o el rango de precio de vivienda que podría adquirir o construir. La fecha de emisión de dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a 60 días corridos respecto de la fecha de inicio del período de postulación. En caso que no requiera de crédito hipotecario, deberá disponer de los recursos necesarios para financiar la vivienda, los que serán parte del ahorro acreditado para postular; los montos mínimos de ahorro adicional serán definidos en las resoluciones que dispongan los llamados a postulación.
Art. ÚNICO N° 8, 8.3)
D.O. 04.05.2015alvo que el subsidio se aplique a la adquisición de derechos hereditarios, según lo dispuesto en el artículo 35 letra b) del presente reglamento.
Art. ÚNICO Nº 6 6.3
D.O. 11.07.2013postulante o el grupo organizado optan por construir en sitio propio, deberán acreditar la disponibilidad de terreno mediante alguno de los siguientes documentos:
Art. 1 N° 4, 4.2
D.O. 21.06.2017el instrumento de caracterización socioeconómica y forme parte de la Declaración de Núcleo, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes, o del grupo organizado, mediante la presentación de copia simple de la escritura de compraventa con constancia de su inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces o de copia simple de la inscripción de dominio del sitio, en ambos casos con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación.
Art. ÚNICO N° 8, 8.4)
D.O. 04.05.2015n en densificación predial, se deberán identificar el o los sitios en que se emplazarán la o las viviendas en el respectivo plano de loteo; presentar autorización notarial del propietario del sitio para la construcción de las mismas, en que conste, además, el compromiso de entregar en usufructo por a lo menos 15 años al postulante o su cónyuge, plano en que se identifique la porción de terreno en que se emplazará la o las viviendas; y copia de la inscripción de dominio en favor del propietario del sitio, con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación.
Art. 1 N° 4, 4.3
D.O. 21.06.2017postula a los Subsidios Habitacionales que regula este Reglamento, debe contar con el instrumento de caracterización socioeconómica y pertenecer a algunos de los porcentajes de vulnerabilidad de la población nacional definidos para cada Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 10, 10.1
D.O. 18.12.2020tramo, cuando corresponda, lo que será consultado en línea al momento de la postulación, a excepción de los chilenos y chilenas que residan, al menos durante cinco años, en el extranjero quienes no necesitaran ser parte del instrumento de caracterización socioeconómica para Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 10, 10.4
D.O. 18.12.2020postular al tramo 3 del presente reglamento. En este último caso, el postulante deberá presentar Certificado de Residencia legalizado o autorizado ante la Embajada o Consulado de Chile en el país respectivo. En el caso de las ciudades donde no exista una sede consular chilena, se admitirá un documento oficial legalizado que acredite residencia en el respectivo país.".
VIVIENDA
Art. ÚNICO
D.O. 23.10.2012interesado deberá declarar el monto total de ingresos del núcleo familiar incorporado a su declaración de núcleo.
Art. único N° 10, 10.5
D.O. 18.12.2020 límite máximo de los ingresos que deberá tener el núcleo familiar declarado para postular al tramo 3 de precio de vivienda, será fijado mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo. Para los tramos 1 y 2 no se exigirá un límite máximo de ingresos, considerándose únicamente los porcentajes de vulnerabilidad establecidos en el artículo 63 de este Reglamento.
Art. ÚNICO N° 8, 8.6)
D.O. 04.05.2015s activos del Cuerpo de Bomberos de Chile, para optar al puntaje establecido para esos efectos en el literal a) de los artículos 65 y 68, deberán adjuntar la inscripción en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 21.03.2016 que sean funcionarios de las Plantas de Suboficiales y Gendarmes, o de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, de Gendarmería de Chile, para optar al puntaje establecido en el literal a) de los Artículos 65 y 68 de este reglamento, deberán adjuntar Certificado que acredite su calidad de funcionario y que sus labores permanentes se desarrollan al interior de recintos penitenciarios, otorgado por Gendarmería de Chile.
Art. ÚNICO Nº 7 7.1
D.O. 11.07.2013podrá postular a este subsidio si el interesado o alguno de los integrantes del grupo familiar declarado, se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
Art. ÚNICO 6
D.O. 05.05.2012 de personas que sean propietarias de un sitio o lo fuere su cónyuge, sólo podrán postular a este subsidio para efectos de construir en dicho sitio, salvo que ese terreno no fuere apto para la construcción de una vivienda en él, lo cual deberá ser acreditado ante el SERVIU. Quienes sean propietarios de más de un sitio, estarán impedidos de postular a este subsidio, a menos que los terrenos no sean aptos para la construcción de una vivienda, lo que deberá acreditarse ante el SERVIU.
Art. ÚNICO N° 9
D.O. 04.05.2015, salvo que se trate de postulaciones al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda regulado por el D.S. Nº 52 (V. y U.), de 2013.
Art. ÚNICO Nº 7 7.2
D.O. 11.07.2013 impedimento regirá mientras los miembros del núcleo familiar sean menores de edad, y en cualquier caso durante tres años contados desde la fecha de la resolución que apruebe la correspondiente nómina de seleccionados.
Art. ÚNICO N° 10, 10.1)
D.O. 04.05.2015, se encuentre postulando o haya sido beneficiado con un subsidio habitacional a través del D.S. Nº 255 (V. y U.), de 2006, o de cualquier otro réglamento destinado al mejoramiento del entorno, de bienes comunes edificados o en terrenos de la copropiedad.
Art. ÚNICO Nº 7 7.2)
D.O. 05.05.2012 postulante o su cónyuge invoque su condición de persona reconocida como víctima en el Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura creada por DS N°1.040, de Interior, de 2003 y hubiere perdido el dominio de la vivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere la letra e) del artículo 17 de este reglamento, con anterioridad al 28 de noviembre de 2004, fecha en que se dio a conocer al país el informe aludido. De la misma manera, cuando el postulante o su cónyuge invoque su condición de persona reconocida como víctima en la nómina elaborada por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, mencionada en el inciso cuarto del artículo 3° transitorio de la Ley N° 20.405 y con anterioridad al 31 de agosto de 2011 hubiere perdido el dominio de la vivienda o infraestructura sanitaria a que se refiere la letra e) del artículo 17 de este reglamento.
Art. ÚNICO N° 11
D.O. 04.05.2015, de ser el caso, que forme parte del proyecto habitacional asociado al grupo, el que deberá estar aprobado por el SERVIU al momento de la postulación. El número de postulantes no podrá exceder de la cantidad de viviendas que forman parte del proyecto. En caso que el grupo resulte seleccionado, los beneficiarios deberán aplicar el subsidio habitacional a una vivienda que forme parte del proyecto presentado.
Art. único N° 11, 11.1 y 11.2
D.O. 18.12.2020 Para cada tramo de precio de la vivienda, la determinación del puntaje individual para decidir la prelación de los postulantes se efectuará sumando cada uno de los puntajes obtenidos por estos, de acuerdo a los factores señalados en el artículo 65 para la postulación a los tramos 1 y 2, y en el artículo 68 para la postulación al tramo 3 de este reglamento.
Art. único N° 12
D.O. 18.12.2020La distribución regional de los recursos para cada tramo de precio de la vivienda, para cada alternativa de postulación y modalidad de aplicación, se efectuará de acuerdo a lo que se disponga en la resolución a que se refiere el artículo 14 de este reglamento.
Art. 1 N° 5
D.O. 21.06.2017caso de empate, si los recursos no alcanzaren para atender a todos los que se encuentren en tal situación, se dará prioridad a quienes tengan un mayor puntaje por Grupo Familiar, luego a quienes tengan mayor puntaje por monto de ahorro y en caso de mantenerse el empate, se dirimirá por sorteo.
Art. ÚNICO Nº 10
D.O. 11.07.2013 incluidos, mediante resoluciones que dictará el Serviu, en una nueva nómina de postulantes seleccionados, de acuerdo a la prelación que les corresponda. Los subsidios que se otorguen se imputarán a los recursos autorizados correspondientes al año del llamado a postulación.
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 04.05.2015a entidad patrocinante podrá requerir al Serviu por escrito que dichas personas sean reemplazadas por otras que cumplan con todos los requisitos de postulación que exija el Decreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 4
D.O. 11.07.2013 tramo de precio de vivienda correspondiente para ser postulante hábil, Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 13
D.O. 18.12.2020debiendo hacer devolución al Serviu del respectivo certificada de subsidio, acompañando además carta renuncia del beneficiario firmada ante notario y los antecedentes de postulación del reemplazante. Se podrá reemplazar hasta el 20% del número total de beneficiados que integran el grupo.
Art. 1 N° 6
D.O. 21.06.2017reemplazante deberá estar dentro del porcentaje de vulnerabilidad de la población nacional definido para cada Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 13
D.O. 18.12.2020tramo de precio de vivienda.
Art. ÚNICO N° 12
D.O. 04.05.2015echa de término del período de vigencia consignada en los certificados de subsidio a reemplazar.
Art. único N° 14, 14.1
D.O. 18.12.2020Tramo de precio de vivienda y alternativa de postulación y/o modalidad de aplicación.
Art. ÚNICO N° 13
D.O. 04.05.2015o se aplique en una región que difiera a la de postulación, siempre que el puntaje del beneficiario sea igual o superior al puntaje de corte registrado en el Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 14, 14.2
D.O. 18.12.2020tramo de precio de vivienda de la nueva región de aplicación y que se trate de un beneficiario en la alternativa de postulación individual, afectado por alguna de las siguientes causales:
Art. único N° 15
D.O. 18.12.2020De la mujer casada que adquiere con subsidio habitacional y la cesión del certificado de subsidio. La mujer casada en sociedad conyugal que adquiera una vivienda del Serviu, se presumirá de derecho separada de bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley N° 16.392, para la celebración del contrato correspondiente, en cuyo caso regirán respecto de ella todos los derechos que se establecen en el artículo 150 del Código Civil para la mujer casada que ejerce un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido. Por su parte, si la mujer casada en sociedad conyugal adquiere la vivienda de un tercero distinto del Serviu, se la presumirá separada de bienes para la celebración de los contratos de compraventa, mutuo e hipotecas relacionados exclusivamente con la adquisición de la vivienda para la cual se le haya otorgado dicho subsidio, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N° 18.196.
Segundo Nº 1
D.O. 22.11.2013 al pago, en el caso en que el beneficiario sea titular de un Subsidio de Arriendo de Vivienda, el Serviu exigirá que se acredite que este último egresó de dicho programa, de acuerdo a las normas del Reglamento que regula ese sistema.
Art. ÚNICO Nº 11 11.1
D.O. 11.07.2013 inscripción de la prohibición de enajenar y de celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, durante el plazo de 5 años, la que no será exigible si dichas inscripciones constan en la copia de la respectiva escritura de compraventa.
Art. ÚNICO Nº 11 11.2
D.O. 11.07.2013el subsidio se aplique al pago del precio de una vivienda nueva que no forme parte de un proyecto habitacional aprobado por Serviu, se deberá presentar planta de arquitectura de la vivienda con timbre de la Dirección de Obras Municipales respectiva, que corresponda a la del permiso de edificación obtenido, para acreditar que cumple con los recintos mínimos señalados en el número 2 del programa arquitectónico a que se refiere el artículo 42 de este reglamento.
Art. ÚNICO Nº 11 11.3
D.O. 11.07.2013que ésta cumple con los recintos mínimos señalados en el número 2 del Programa Arquitectónico a que se refiere el artículo 42 de este reglamentoDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 14, 14.1)
D.O. 04.05.2015, y el Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda, si corresponde.
Art. ÚNICO Nº 12 12.1
D.O. 11.07.2013inscripción de la prohibición de enajenar y de celebrar acto o contrato alguno que importe la cesión de uso y goce de la vivienda, sea a título gratuito u oneroso, durante el plazo de 5 años, la que no será exigible si dichas inscripciones constan en la copia de la respectiva escritura de compraventa.
Art. ÚNICO Nº 12 12.2 12.3
D.O. 11.07.2013de la inscripción de dominio del inmueble en que se hubiere construido la vivienda, con certificado de vigencia a favor del beneficiario, o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente, sus hijos o descendientes.
Art. ÚNICO N° 15
D.O. 04.05.2015, junto con copia de la correspondiente escritura pública de constitución del usufructo por a lo menos 15 años, a nombre del beneficiario del subsidio o de su cónyuge, sobre la porción de terreno en que se emplaza la vivienda construida con subsidio, con constancia de su inscripción en el Registro competente.
Art. ÚNICO Nº 12 12.4
D.O. 11.07.2013 hubiere postulado acreditando dominio en tierras indígenas, deberá acompañarse certificado de la Conadi que acredite su inscripción en el Registro de Tierras Indígenas.
Art. ÚNICO Nº 12 12.5
D.O. 11.07.2013 de construcción o de provisión de vivienda, cuando corresponda, suscrito por las partes, en que se señale el costo total de la construcción o de la provisión de vivienda, que contenga una cláusula que indique que las especificaciones técnicas detalladas y los planos completos de arquitectura e instalaciones domiciliarias de la unidad habitacional, conocidos y aprobados por las partes, forman parte integrante de dicho contrato, debiendo cumplir Decreto 51, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 8
D.O. 05.05.2012la vivienda con los requisitos señalados en el número 2 del artículo 42 de este reglamento.
Art. único N° 16
D.O. 18.12.2020Informe del Serviu que señale que verificó en terreno que la vivienda se encuentra terminada, de acuerdo a los antecedentes a que se refiere la letra j) precedente.
Art. ÚNICO Nº 13
D.O. 11.07.2013derecho a cobrar el subsidio habitacional, si el beneficiario o los integrantes del núcleo familiar declarado, con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa, hubieren adquirido una vivienda o sitio a cualquier título, aunque lo hubieren transferido posteriormente; o hubieren sido beneficiados con un subsidio habitacional; o los que hubieren obtenido una infraestructura sanitaria de las Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades
Art. único N° 17, 17.1
D.O. 18.12.2020 tendrá derecho a cobrar el subsidio el beneficiario que, con posterioridad a su postulación y hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa, hubiere celebrado matrimonio o acuerdo de unión civil o se haya comprobado a través del Registro Social de Hogares o el instrumento de caracterización socioeconómica que lo reemplace, que estuviere conviviendo con una persona que sea propietaria o hubiere adquirido una vivienda o sitio a cualquier título, aunque lo haya transferido posteriormente; hubiere sido beneficiada con un subsidio habitacional, u obtenido una infraestructura sanitaria de las Instituciones del Sector Vivienda o de las Municipalidades.
Art. único N° 17, 17.2
D.O. 18.12.2020Deberán igualmente ceder sus derechos en caso de haberlos adquirido con posterioridad a la postulación y hasta la fecha de la respectiva escritura.

Art. único N° 18
D.O. 18.12.2020transcurridos los 60 meses a que se refiere el inciso anterior, el certificado de subsidio no ha sido presentado a cobro, el beneficiario podrá solicitar excepcionalmente y por una sola vez, un nuevo plazo de vigencia de hasta 180 días, en el caso de adquisición de una vivienda, si se acredita que la escritura respectiva fue suscrita, o tratándose de construcción en sitio propio o densificación predial, cuando se acredite que la solicitud de recepción municipal fue ingresada a trámite al Municipio durante el transcurso de los 60 meses antes señalados.
Art. 1 N° 7
D.O. 21.06.2017beneficiario que deseare enajenar la vivienda antes del cumplimiento de dicho plazo, deberá obtener del Serviu la autorización correspondiente, el que la otorgará bajo la condición que se le restituya el o los subsidios recibidos, al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de la restitución, quedando impedido de postular al subsidio habitacional conforme a lo establecido en la letra e) del artículo 17 del presente reglamento.
Art. único N° 19, 19.1
D.O. 18.12.2020tramo de precio de vivienda, según corresponda, en el caso de proyectos habitacionales aprobados por el Serviu.
Art. único N° 19, 19.2
D.O. 18.12.2020En los tramos 1 y 2 de precio de vivienda regulados por este reglamento:
Art. único N° 19, 19.3
D.O. 18.12.2020En el tramo 3 de precio de vivienda, regulado por este reglamento:
Art. único N° 20
D.O. 18.12.2020tramo 1 y 2 de precio de vivienda, deberán cumplir con las especificaciones técnicas determinadas en el Itemizado Técnico de Construcción aprobado por resolución del Minvu. Mediante resoluciones Decreto 5, VIVIENDA
Art. ÚNICO Nº 14
D.O. 11.07.2013del Ministro de Vivienda y Urbanismo, a requerimiento específico y fundado de una región, se podrán incorporar o modificar normas del citado Itemizado Técnico respecto de esa región.
Art. ÚNICO Nº 15
D.O. 11.07.2013proyecto habitacional. El proyecto habitacional incluirá un proyecto de arquitectura y urbanización, con un mínimo de 10 viviendas y un máximo de 300, pudiendo considerar viviendas de Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 21
D.O. 18.12.2020todos los tramos de precio de vivienda. El proyecto habitacional presentado podrá ser parte de un proyecto de arquitectura y urbanización que considere un mayor número de viviendas.
Art. ÚNICO Nº 16
D.O. 11.07.2013de los proyectos habitacionales. Los proyectos habitacionales de construcción simultánea, edificación colectiva o condominios Tipo A y B, acogidos a la ley Nº 19.537, deberán considerar equipamientos, los que podrán localizarse en los terrenos destinados a cesiones conforme a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Art. único N° 22
D.O. 18.12.2020tramo 1 y 2 de precio de vivienda. Los proyectos presentados para el tramo 1 y 2 de precio de vivienda de este reglamento, deberán cumplir como mínimo los siguientes requisitos:
Art. ÚNICO Nº 17
D.O. 11.07.2013
Art. 1 N° 8
D.O. 21.06.2017la definición de los proyectos habitacionales, las entidades patrocinantes podrán consultar al Serviu antecedentes que provengan del Sistema de Información Territorial de la Demanda, respecto de la cuantificación y caracterización de las familias y su ubicación en el territorio.
Art. ÚNICO Nº 10 10.1)
D.O. 05.05.2012de georreferenciación (x,y) y dirección del proyecto.
Art. ÚNICO N° 17
D.O. 04.05.2015s
Art. único N° 23
D.O. 18.12.2020minado.
Art. ÚNICO Nº 18 18.1
D.O. 11.07.2013 10 días hábiles para aprobar u observar, por escrito, el proyecto habitacional presentado por la entidad patrocinante, a partir de la emisión del comprobante de ingreso. En caso de no contar con dicho informe, este plazo será de 15 días hábiles.
Art. único N° 23
D.O. 18.12.2020Eliminado.
Art. único N° 24
D.O. 18.12.2020 El Decreto 22, VIVIENDA
Art. 1 N° 9
D.O. 21.06.2017subsidio obtenido en esta alternativa de postulación, no podrá ser aplicado en una operación de adquisición de vivienda.
Art. ÚNICO N° 21
D.O. 04.05.2015 Artículo 53. Suprimido.
Art. ÚNICO Nº 19
D.O. 11.07.2013habitacional que presente la entidad patrocinante deberá contar con aprobación previa del Serviu al momento de la postulación del grupo.
Art. único N° 23
D.O. 18.12.2020Párrafo 21: De los anticipos Derogado.
Art. único N° 23
D.O. 18.12.2020Párrafo 22: De la asesoría social Derogado.
Art. único N° 26
D.O. 18.12.2020 tramos 1 y 2 de precio de vivienda
Art. 1 N° 10
D.O. 21.06.2017De los postulantes a los tramos 1 y 2 de precio de vivienda. El subsidio habitacional de los tramos 1 y 2 está orientado a familias de sectores medios, con Decreto 8, VIVIENDA
Art. único N° 27, 27.1 y 27.2
D.O. 18.12.2020capacidad de ahorro y/o endeudamiento, que correspondan a familias de hasta el 60% más vulnerable de la población nacional, para el tramo 1, y de hasta el 80% para el tramo 2, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica. Para ambos tramos, tratándose de postulantes de 60 o más años de edad, considerando a quienes los cumplen durante el año calendario del llamado a postulación, podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable de la población nacional.
Art. único N° 28
D.O. 18.12.2020Montos del subsidio y del ahorro mínimo para los tramos 1 y 2. Los montos de subsidio y el ahorro mínimo exigido para postular a los tramos 1 y 2, según el precio máximo de vivienda para cada tramo, expresados todos en Unidades de Fomento y la modalidad de aplicación del subsidio, serán los siguientes:



VIVIENDA
Art. único b)
D.O. 05.11.2022correspondientes al tramo 1, el beneficiario obtendrá un subsidio adicional para el pago de los aranceles que correspondan, para cubrir costos de estudio de títulos, escrituración y notaría, tasación de la vivienda, informe de aceptabilidad e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, que será de hasta 15 UF para viviendas usadas y de hasta 10 UF para viviendas nuevas. Para su pago se deberán presentar las respectivas boletas o facturas en que estén señalados los recursos gastados, pudiendo el subsidio ser pagado a quien determine el beneficiario.
La letra a) del artículo único del Decreto 35, Vivienda, publicado el 05.11.2022, dispone reemplazar en la letra b.1) del cuadro contenido en la letra b) del presente artículo, las referencias "b.2.2)" y "b.2.3)" por las letras "b.2)" y "b.3)", respectivamente.
Art. único N° 29, 29.1
D.O. 18.12.2020de los tramos 1 y 2 de precio de vivienda. Los factores para determinar el puntaje que definirá la prelación entre los postulantes, serán los siguientes:
Art. ÚNICO Nº 13 a)
D.O. 05.05.2012por cada uno de los integrantes del núcleo familiar señalado en la Declaración de Núcleo, incluido el conviviente, de ser el caso, con excepción del postulante, quien en ningún caso obtendrá puntaje por este concepto.
Art. 1 N° 12, 12.1, 12.1.1
D.O. 21.06.2017puntos adicionales como postulante, si éste tuviese 60 o más añoDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 29, 29.1, 29.1.1)
D.O. 04.05.2015s de edad, considerando al que los cumple durante el año calendario del llamado a postulación.
Art. 1 N° 12, 12.1, 12.1.2
D.O. 21.06.2017si el postulante o su cónyuge invoca su condición de persona reconocida como víctima en el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, designada por DS Nº 1.040, de Interior, de 2003, o por la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, a que se refiere el artículo 3º transitorio de la ley Nº 20.405.
Art. ÚNICO N° 29, 29.1, 29.1.2)
D.O. 04.05.2015n sido propietarios de una vivienda que resultó destruida o inhabitable, debidamente certificado, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del artículo 18 de este reglamento.
Art. PRIMERO N° 2
D.O. 21.03.2016 o conviviente civil, que son funcionarios de Gendarmería de Chile, certificada esta situación conforme a lo indicado en la letra p) del artículo 16. Este puntaje será incompatible con el de cumplimiento de Servicio Militar.
Art. 1 N° 12, 12.1, 12.1.3
D.O. 21.06.2017miembros del núcleo familiar incluidos en la Declaración de Núcleo deberán corresponder a los incluidos en el instrumento de caracterización socioeconómica aplicado al postulante.
Art. 1 N° 12, 12.2
D.O. 21.06.2017habitacional:

Art. único N° 29, 29.2
D.O. 18.12.2020Monto de Ahorro

Art. ÚNICO N° 29, 29.4)
D.O. 04.05.2015:
Art. único N° 29, 29.3
D.O. 18.12.2020 puntos por cada semestre en que se cumpla que:
Art. único N° 29, 29.4
D.O. 18.12.2020Antigüedad de la postulación:
Segundo Nº 2
D.O. 22.11.2013 de arriendo:
Art. único N° 29, 29.5
D.O. 18.12.2020 puntos por cada 12 meses de copago de renta correspondientes al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, Decreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 29, 29.6)
D.O. 04.05.2015normado por el D.S. Nº 52 (V. y U), de 2013, que acredite el titular del beneficio, con un máximo de 240 puntos.
El Artículo transitorio del Decreto 108, Vivienda, publicado el 04.05.2015, dispone que las modificaciones introducidas por los numerales 29.3 y 29.4, con relación a la modalidad de cálculo de puntaje por monto de ahorro y por Permanencia y Constancia del Ahorro, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Art. único N° 31
D.O. 18.12.2020Disposiciones especiales para el tramo 3 de precio de vivienda
Art. único N° 32
D.O. 18.12.2020De los postulantes al tramo 3 de precio de vivienda.
Art. único N° 33
D.O. 18.12.2020Montos del subsidio y del ahorro mínimo para el tramo 3. Los montos de subsidio y el ahorro Mínimo exigido para postular al tramo 3, según el precio máximo de vivienda para este tramo, expresados todos en Unidades de Fomento, serán los siguientes:


Art. único N° 34, 34.1
D.O. 18.12.2020 de puntaje para el subsidio habitacional del tramo 3 de precio de vivienda.
Art. 1 N° 15, 15.1, 15.1.1
D.O. 21.06.2017por cada uno de los integrantes del núcleo familiar señalado en la Declaración de Núcleo, incluido el conviviente, de ser el caso, con excepción del postulante, quien en ningún caso obtendrá puntaje por este concepto.
Art. 1 N° 15, 15.1, 15.1.3
D.O. 21.06.2017declarado, excluyendo al postulante que tuviese 60 o más años de edad, considerando a los que los cumplan durante el año calendario del llamado a postulación.
Art. ÚNICO N° 31, 31.1, 31.1.2)
D.O. 04.05.2015ado en condición de Acuartelado en el Proceso de Selección de Contingente a partir del año 2004.
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 21.03.2016o en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.
Art. 1 N° 15, 15.1, 15.1.4
D.O. 21.06.2017rtificada esta situación conforme a lo indicado en la letra p) del artículo 16. Este puntaje será incompatible con el de cumplimiento de Servicio Militar.
Art. 1 N° 15, 15.2
D.O. 21.06.2017n la Declaración de Núcleo deberán corresponder a los comprendidos en el instrumento de caracterización socioeconómica aplicado al postulante.
Art. ÚNICO Nº 25 25.3
D.O. 11.07.2013ero de personas y el número de dormitorios de la vivienda que habitan, según la infDecreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 31, 31.3)
D.O. 04.05.2015ormación proporcionada por el Instrumento de Caracterización Socioeconómica:

Art. único N° 34, 34.2
D.O. 18.12.2020 de Ahorro

Art. único N° 34, 34.3
D.O. 18.12.2020 puntos por cada semestre en que se cumpla que:
Art. ÚNICO Nº 25 25.6 25.7
D.O. 11.07.2013emestral previo al antes señalado es igual o superior al 12,5% del saldo registrado en la cuenta al momento de la postulación.".
Art. único N° 34, 34.4
D.O. 18.12.2020 de la postulación:
Art. único N° 34, 34.5
D.O. 18.12.2020 puntos por cada 12 meses de copago de renta correspondientes al Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, normado por el DS. Nº 52 (V. y U.), de 2013, que acredite el titular del beneficio, con un máximo de 240 puntos.
El Artículo transitorio del Decreto 108, Vivienda, publicado el 04.05.2015, dispone que las modificaciones introducidas por los numerales 31.3 y 31.4, con relación a la modalidad de cálculo de puntaje por monto de ahorro y por Permanencia y Constancia del Ahorro, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2016.
Art. ÚNICO N° 32
D.O. 04.05.2015n que de conformidad a su normativa orgánica otorgue créditos con fines habitacionales, en adelante, las entidades crediticias.
Art. ÚNICO Nº 26 26.1
D.O. 11.07.2013el plazo de la deuda, Decreto 108, VIVIENDA
Art. ÚNICO N° 33, 33.1)
D.O. 04.05.2015con los siguientes seguros, que serán de cargo del deudor:
Art. ÚNICO N° 33, 33.2)
D.O. 04.05.2015e incapacidad temporal para trabajadores independientes, que deberá cubrir como mínimo el pago de seis meses del dividendo, pudiendo aplicarse nuevamente la cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en el nuevo empleo, si corresponde, por un período de seis meses desde el término de la cesantía involuntaria o incapacidad temporal ya indemnizada. Para pensionados o quienes se pensionen durante el período de vigencia del seguro contratado, este seguro no será exigible, sin perjuicio que el interesado pueda optar por contratarlo.
Art. ÚNICO Nº 26 26.3
D.O. 11.07.2013no será exigible si el deudor percibe pensión por invalidez; y en caso que el deudor no perciba la pensión señalada, la entidad crediticia podrá evaluar si es necesaria su contratación, si el deudor presenta una invalidez preexistente o algún grado de invalidez que no haga necesaria la contratación del seguro.
Art. ÚNICO Nº 16
D.O. 05.05.2012 la entidad crediticia.
Art. ÚNICO N° 32
D.O. 04.05.2015, no será exigible el seguro de desempleo o de incapacidad temporal, y no les será aplicable lo dispuesto en los artículos 71, 73 y 74 de este reglamento, debiendo contar dichos créditos con los seguros señalados en las letras b) y c) de este artículo.
Art. ÚNICO Nº 16
D.O. 05.05.2012 entidad crediticia emisora de las letras; la tasa de interés nominal de éstas y su plazo; y la fecha y condiciones en que se hubiere efectuado su venta.
Art. ÚNICO Nº 16
D.O. 05.05.2012 entidad crediticia acreedora, por el tiempo mínimo requerido para ello.
Art. ÚNICO N° 34
D.O. 04.05.2015, el Minvu otorgará al postulante un subsidio adicional destinado a solventar los costos de originación y administración del crédito o mutuo, denominado "Subsidio a la Originación". Este podrá ser endosado sólo a la entidad crediticia que concedió el crédito hipotecario, el mutuo hipotecario endosable o el crédito con garantía hipotecaria no endosable, cuyo monto se determinará de acuerdo a la siguiente fórmula, expresándose los valores resultantes con dos decimales:
Art. primero
D.O. 11.05.2023antía estatal de remate. Si una vivienda financiada con un subsidio habitacional a que se refiere este reglamento y con un crédito complementario a que se refiere el artículo 69 precedente, de hasta el equivalente al 90% del precio de la vivienda, fuere objeto de remate judicial por incumplimiento en el servicio de la deuda, y el producto del remate no alcanzare a cubrir el saldo insoluto de la deuda, el Serviu o el Minvu enterará al acreedor hipotecario el 100% del saldo insoluto de la deuda, con sus intereses y comisiones devengadas hasta el día de adjudicación de la vivienda como consecuencia del remate, incluyendo las costas del juicio.
Art. ÚNICO N° 36
D.O. 04.05.2015 Artículo 74 bis).- El beneficiario de subsidio obtenido a través de este reglamento, que haya solicitado un crédito hipotecario en alguna entidad crediticia y que cumpla con los requisitos y condiciones señalados en este artículo, obtendrá un subsidio adicional consistente en una subvención permanente por cada dividendo devengado que sea pagado al día, hasta enterar el saldo insoluto de su deuda, incluida en este saldo, si la hubiera, una reprogramación del crédito con la respectiva entidad crediticia.
Art. único N° 36
D.O. 18.12.2020tramo 1 del presente reglamento y a los del DS Nº40, (V. y U.), de 2004, podrán aplicarse las disposiciones del tramo 3 del presente reglamento, en ambos casos si éstas les resultan más favorables, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos. En ambos casos, para la aplicación del subsidio, deberán considerarse los límites de precio de vivienda establecidos para el respectivo Título del presente reglamento.
Art. ÚNICO Nº 17
D.O. 05.05.2012 tipo A acogidos a la Ley N° 19.537, Sobre Copropiedad Inmobiliaria, en terrenos que no permitan la cabida de la totalidad del equipamiento mínimo requerido en el artículo 13 ya señalado, en que podrá compensarse con otro tipo de equipamiento que sea equivalente a juicio del SERVIU.
VIVIENDA
Art. único c)
D.O. 05.11.2022 6° transitorio. En relación a los montos de ahorro mínimo exigidos para postular, se aplicarán las siguientes condiciones:
Art. primero
D.O. 09.07.2024pre que el subsidio sea presentado a cobro hasta el 31 de diciembre de 2025, los beneficiarios de subsidio en la modalidad de adquisición regulados por el tramo 2 y tramo 3 de este reglamento podrán aplicar el subsidio a la adquisición de viviendas nuevas de un precio de hasta 3.000 Unidades de Fomento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 64 y 67 del presente reglamento. En dichos casos se considerará un subsidio adicional de 150 Unidades de Fomento a los montos de subsidio determinados el literal a2) del artículo 64 y en el literal a) del artículo 67. Para obtener este subsidio adicional, el beneficiario deberá acreditar un ahorro adicional de un monto equivalente a lo menos al doble del ahorro mínimo exigido en el tramo del llamado en que resultó seleccionado.