Decreto 643 EXENTO MODIFICA DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Promulgacion: 23-MAR-2011 Publicación: 17-MAY-2011

Versión: Única - 17-MAY-2011

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MODIFICA DECRETO Nº 2.272 EXENTO, DE 2007

    Núm. 643 exento.- Santiago, 23 de marzo de 2011.- Considerando:

    Que es función de esta Secretaría de Estado adoptar las medidas que sean necesarias y generar las condiciones para un efectivo cumplimiento de los fines que le son propios;

    Que, con el objeto de brindar una atención más expedita a los(as) usuarios(as) que solicitan certificados académicos en las dependencias de esta Secretaría de Estado, a nivel central, regional y provincial, así como la convalidación de los estudios realizados en el extranjero, se ha determinado procedente que dicha tarea sea asumida por la Unidad de Atención e Información Educacional;

    Que para el cumplimiento de tal objeto es necesario realizar la correspondiente modificación del decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación,

    y Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, y resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Artículo único: Sustitúyase el artículo 6º del decreto exento Nº 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, por el siguiente:

    "La Unidad de Atención e Información Educacional procederá a practicar la convalidación de estudios, otorgando un certificado de estudios que señale los cursos convalidados. La convalidación se hará mediante el examen de legalidad de la documentación escolar presentada para acreditar el nivel de escolaridad que se solicita se reconozca. Lo anterior, de acuerdo con las orientaciones técnico-pedagógicas que entregue la División de Educación General".


    Anótese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Joaquín Lavín Infante, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Fernando Rojas Ochagavía, Subsecretario de Educación.
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