Decreto 118 REGLAMENTA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA PARA TRANSPORTE RURAL ESTABLECIDA EN LA LEY Nº 20.481
Promulgacion: 03-MAR-2011 Publicación: 11-MAY-2011
Versión: Última Versión - 18-OCT-2017
Última modificación: 18-OCT-2017 - Decreto 260
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=1025226&f=2017-10-18
Art. primero N° 1
D.O. 18.10.2017entenderá por zonas rurales para los efectos del presente reglamento a aquellas comunas que comprendan a establecimientos educacionales que hayan recibido la subvención de ruralidad o la subvención mínima, a las que se refiere el artículo 12 del DFL de Educación Nº 2 de 1998, el año anterior a su postulación y que además tengan un porcentaje de matrícula rural, que es aquella matrícula correspondiente a establecimientos rurales, mayor o igual a un 14% en relación a su matrícula urbana; y las comunas consideradas por el Ministerio de Educación en situación de aislamiento crítico.
Art. primero N° 2
D.O. 18.10.2017una Comisión de Preselección encargada de presentar al Subsecretario de Educación una propuesta de adjudicación de los proyectos presentados en el o los concursos, la que estará integrada por quien el Subsecretario designe para estos efectos, quien la presidirá; el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto de la Subsecretaría de Educación o a quien este designe para estos efectos; por dos funcionarios designados por el Jefe de la División de Planificación y Presupuesto; y por un funcionario designado por el Jefe de la División de Educación General la Subsecretaría de Educación.
Art. primero N° 3
D.O. 18.10.2017lo que dice relación con la selección y evaluación de los proyectos presentados, estos serán evaluados considerando los siguientes criterios: pertinencia, focalización, evaluabilidad, relación costo-beneficio, presupuesto y sustentabilidad. Tanto la jerarquización como la ponderación de los criterios señalados serán establecidos en las bases del respectivo concurso
Art. primero N° 4 a)
D.O. 18.10.2017educacionales que hayan recibido, indistintamente, la subvención de ruralidad o la subvención mínima, a las que se refiere el artículo 12 del DFL de Educación Nº 2, de 1998, el año antes de su postulación.
Art. primero N° 5, a), b)
D.O. 18.10.2017atendiendo los criterios del artículo 6º y las ponderaciones establecidas en las bases del o los concursos, ella presentará su propuesta de selección de los proyectos al Subsecretario de Educación, quien decidirá fundadamente acerca de la adjudicación de los mismos, dictando para ello la respectiva resolución administrativa.
Art. primero N° 6
D.O. 18.10.2017720 U.T.M.
Art. primero N° 7
D.O. 18.10.2017Ministerio de Educación, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales, transferirá los recursos financieros según los montos y sujeto a la modalidad que se establezca a través de las bases del respectivo concurso.
Art. primero N° 8 a)
D.O. 18.10.2017monto máximo a financiar se fijará a través de las bases del respectivo concurso, según disponibilidad presupuestaria del año de que se trate.
Art. primero N° 8 b)
D.O. 18.10.2017duración máxima de los proyectos, así como los plazos de ejecución y vigencia de los mismos, serán fijados a través de las bases del respectivo concurso.
Art. primero N° 9
D.O. 18.10.2017sostenedores beneficiarios del concurso, rendirán cuenta de los fondos aportados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con las normas establecidas en la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República.